FLORES VICTOR CESAR C/ SORIA FERNANDO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó indemnización por lesiones gravísimas y secuelas tras un siniestro vial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la falta de legitimación pasiva del tomador del seguro, rechazó la defensa de no cobertura de la aseguradora y condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $172.608.880 más intereses.
¿Quién es el actor?
Víctor César Flores.
¿A quién se demanda?
Fernando Javier Soria (conductor y titular registral); subsidiariamente Luis Alberto Soria (tomador del seguro); y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2017; se reclamaron rubros patrimoniales y no patrimoniales por un total inicial de $2.140.000 en la demanda, actualizados en la sentencia a $172.608.880.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Luis Alberto Soria (exonerado de responsabilidad). Se rechazó la defensa de no seguro de la aseguradora (La Mercantil Andina S.A.). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Fernando Javier Soria y a la aseguradora, en la medida del seguro, a pagar $172.608.880 más intereses; costas a cargo de la parte vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal defensa encuadra en la falta de legitimación para obrar pasiva, porque se cuestiona que el sujeto contra quien se dirige la pretensión sea la persona jurídicamente obligada a responder por el daño reclamado. Adelanto que procede la excepción de falta de legitimación pasiva del tomador del seguro, si de las constancias de la causa surge que su única vinculación con el vehículo o con el hecho fue haber contratado el seguro, y no es propietario, poseedor/guardián ni conductor, ni se le atribuye otra fuente autónoma de responsabilidad. Se ha dicho, y sostengo, que el tomador del seguro no es, por esa sola condición, responsable del accidente."
"En la causa ha quedado demostrado, con la documentación agregada por la misma aseguradora, que la carta documento CD 697917338, emitida el 07/02//2017, dirigida al Sr. Soria, Luis Alberto, a su domicilio contractual, no fue entregada y consecuentemente se devolvió al remitente ... Y, siendo así operó la aceptación tácita del siniestro (art. 56 de la ley 17418). ... Con lo dicho hasta aquí, corresponde el rechazo de la defensa opuesta por la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., lo que así dejo establecido."
"En efecto, ... la considero idónea para crear la convicción de que el accidente de tránsito fue por culpa exclusiva del Sr, Fernando Javier Soria, demandado conductor del vehículo Citroen C 4, modelo 2008, dominio HBE 965, agente activo y que ha sido el embistente. Por todo ello, evaluando todas las circunstancias apuntadas, no habiendo el demandado demostrado alguna de las eximentes por la que no debe responder (art. 1722 del CCCN), corresponde condenar al conductor indicado mas arriba y a la citada en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., a pagar los daños ocasionados, con intereses y costas (arts. 768 del Código mencionado y 68 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente por su relevancia decisoria):
"RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Luis Alberto Soria, a quien se lo exonera de toda responsabilidad con costas a la citada en garantía. 2°) Rechazar la defensa de no seguro, formulada por la citada en garantía, con costas a su cargo. 3°) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios, promovida por el Sr. Víctor César Flores, condenado al Sr. Fernando Javier Soria, y a la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., en la medida de su seguro, a pagar dentro del plazo de diez días, en favor de la actora, la suma de Pesos ciento setenta y dos millones seiscientos ocho mil ochocientos ochenta ($172.608.880.-), a liquidarse a liquidarse con mas los intereses establecidos en el considerando respectivo ... 4°) Diferir la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación (art. 51 de la Ley 14967)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final fue el que resolvió la causa.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
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