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Primera Instancia

HARAS LOS CERROS S.A. C/ LUIS ANDREA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del artículo 36 de la Ley 24.240 y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58256
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia Art. 36 Justicia de paz letrada Radicacion Juzgado de paz letrado de escobar Consumidor Receptoria zc-19108-2026 Incompetencia

¿Quién es el actor?

HARAS LOS CERROS S.A.

¿A quién se demanda?

LUIS ANDREA ALEJANDRA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre un título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, dejando constancia del número de receptoría ZC-19108-2026; ordenó anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental y dispuso las notificaciones electrónicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la ejecutada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la accionada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto. Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Dejase constancia que los presentes poseen N° de receptoría ZC-19108-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.

Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

Observación sobre mayoría/discordancias: se trata de una resolución simple de primera instancia sin votos confrontados; el bloque dispositivo final citado es el que constituye la decisión del Tribunal.

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