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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ ELLI HECTOR ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito enmarcada en relación de consumo bajo la Ley 24.240. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del carácter de orden público de la Ley 24.240 y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes (ZC-19970-2026).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58317
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia Incompetencia Juzgado de paz letrado de lujan Relacion de consumo Art. 36 ley 24.240 / ley 26.361 Radicacion Receptoria zc-19970-2026 Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

ELLI HECTOR ALBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-19970-2026). Se ordenó inscripción en registros y notificación automatizada en domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-19970-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.- Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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