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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ CANO MARIELA GIMENA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la materia y del territorio en favor del Juzgado de Paz Letrado correspondiente al domicilio real de la demandada, y radicó las actuaciones en el Juzgado de Paz de Luján.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58368
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Relacion de consumo Incompetencia Radicacion Juzgado de paz lujan Competencia territorial Art. 36 ley 24.240 Notificacion electronica Receptoria zc-20930-2026.

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Cano Mariela Gimena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó la radicación del expediente en el Juzgado de Paz de Luján, previa anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-20930-2026). Se ordenó asimismo la registración y la notificación automatizada en domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

"Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-20930-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

Notificaciones: Se ordenó notificar automáticamente en los domicilios electrónicos constituidos, considerándose innecesaria la confección de cédula.

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