BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YANOSKY MARIA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por entidad bancaria contra consumidora; el Tribunal se declara incompetente por materia y territorio por aplicarse la Ley 24.240 y radica las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar. El fundamento principal es que la ley de defensa del consumidor, por ser de orden público, desplaza reglas del código procesal respecto de la competencia territorial.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Yanosky María Soledad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por título de crédito originado en una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-20713-2026). Se ordenó la registración y notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-20713-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"
Notas procesales relevantes: Se ordenó notificación automatizada a los domicilios electrónicos constituidos, indicando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna, conforme al Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos (Ac. 4013 S.C.B.A., T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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