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Primera Instancia

VACCAREZZA NESTOR ESTEBAN Y OTROS C/ MIÑO RAMON ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

Accidentes de tránsito múltiples por colisión en Ruta N°3 del 24/07/2011 con resultado de muertes y lesiones; demandas civiles por daños y perjuicios contra el conductor del camión y demás responsables. El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas acumuladas condenando a Ramón Alberto Miño y a Rubén Victorio De León Audicio —con extensión concurrente y solidaria a La Segunda Cooperativa— a abonar indemnizaciones millonarias, con intereses desde 24/07/2011, por entender acreditada la responsabilidad principal del conductor del camión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62800
Accidente de transito Responsabilidad civil Muerte Dano moral Dano psiquico Aseguradora Condena solidaria Intereses 6% desde el hecho Privacion de uso Legitimacion pasiva.

¿Quién es el actor?

múltiples víctimas y herederos (p. ej. Eduardo Javier Bustos; Ivana de los Milagros Bustos; familias Balcedo; víctimas de los expedientes acumulados).

¿A quién se demanda?

principalmente al conductor del camión RAMON ALBERTO MIÑO y al titular registral RUBEN VICTORIO DE LEON AUDICIO; se citaron o demandaron también la aseguradora LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, ASEGURADORA BERNARDINO RIVADAVIA, FIONIA S.A., SERGIO WILDBAUM SOLOVIOF, sucesores de EDGARDO JALIL, entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por daños y perjuicios (muerte, daño moral, daño psíquico, "valor vida", incapacidad, daño material, lucro cesante, gastos médicos, gastos de sepelio, privación de uso, etc.) derivados del accidente múltiple ocurrido el 24/07/2011 en Ruta Nacional N°3.

¿Qué se resolvió?

se hicieron mayoritariamente lugar a las demandas acumuladas contra Miño y De León y se condenó, en forma concurrente y solidaria, a La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, a pagar las sumas individuales fijadas en la parte resolutiva para cada actor (véanse montos por expediente). Se rechazaron las demandas contra ciertos codemandados y sucesores o se declararon abstractas cuestiones de legitimación pasiva en varios autos. Se aplicaron intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y tasa pasiva digital desde entonces; se impusieron costas a los demandados vencidos y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, cabe endilgar responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio..."

"Dada la atribución de responsabilidad dispuesta, cabe aclarar que a FIONIA SA solo le cupo en el hecho la circunstancia de ser tomadora del seguro sobre los vehículos protagonistas activos del hecho a la época en que éste tuvo lugar..., lo que implica que no corresponde efectuarle reproche alguno de responsabilidad..."

(Bloque dispositivo final, extractos textuales)

"1.1.) Hacer lugar a la demanda promovida EDUARDO JAVIER BUSTOS e IVANA DE LOS MILAGROS BUSTOS contra RAMON ALBERTO MIÑO y AUDICIO RUBEN VICTORIO DE LEON, condenándolos a abonar al actor la suma de $ 51.800.000 ... y a la actora, $ 71.800.000..., haciendo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES."

"2.1.) Hacer lugar a la demanda promovida por LORENA LUCIA GUADALUPE BALCEDO ... condenándolos a abonar las siguientes sumas: $ 57.500.000 a Agustina Balcedo, $ 42.000.000 a Mariángeles Balcedo, ... haciendo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES."

(Se consignan en la parte resolutiva las condenas y la regla de intereses y costas aplicadas en cada expediente.)

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final del Tribunal (resolución colectiva) es el que decide; no se consignan votos disidentes en el extracto final al decidir la acumulación y condenas.

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