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Primera Instancia

LLOMPART ARTURO RAFAEL Y OTROS C/ SUCESORES DE JALIL EDGARDO JOSE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito múltiple ocurrido el 24/07/2011; varias víctimas y sobrevivientes demandaron a los conductores, propietarios y aseguradoras. El Tribunal hace lugar a la mayor parte de las demandas contra el conductor del camión Ramón A. Miño y al titular registral Rubén V. De León Audicio, con condenas millonarias y extensión concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, por entender acreditada la responsabilidad del conductor del camión (arts. 1102 y 1113 Cód. Civil).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62584
Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Muerte Dano moral Dano psicologico Valor vida Aseguradora Condena solidaria Intereses 6% anual Prejudicialidad penal observaciones: Se atendio al bloque resolutorio final como expresion de la decision del tribunal (regla de mayoria). El nombre del magistrado no aparece en el texto facilitado Por ello figura como desconocido. Se consignan los principales condenados y actores conforme surge de la parte resolutoria transcrita.

¿Quién es el actor?

múltiples víctimas y familiares de víctimas del accidente del 24/07/2011 (ver listado en punto 5).

¿A quién se demanda?

principalmente RAMÓN ALBERTO MIÑO (conductor del camión HDM‑804) y RUBÉN VICTORIO DE LEÓN AUDICIO (titular registral), y se hizo extensiva la condena a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES; en numerosos expedientes se demandó además a sucesores de EDGARDO JOSÉ JALIL, SERGIO WILDBAUM SOLOVIOFF, FIONIA S.A., AUSTRAL MOTORS S.A., ASEGURADORA BERNARDINO RIVADAVIA, ERW S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por muerte, daño moral, daño psicológico, “valor vida”, incapacidad, gastos médicos y de rehabilitación, daño material y privación de uso de vehículos, lucro cesante, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

en la sentencia única resultante de la acumulación de causas, el Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas contra Miño y De León, imponiendo diversas condenas pecuniarias (ej.: Expte. 62.600 condena a $51.800.000 para Eduardo Bustos y $71.800.000 para Ivana Bustos; Expte. 62.514 condenas que oscilan entre $14.500.000 y $57.500.000 para las distintas actoras; y múltiples otras sumas detalladas en la parte resolutiva). Se rechazaron las demandas contra varios codemandados (herederos de Jalil, Wildbaum, Aristain, FIONIA S.A., AUSTRAL MOTORS S.A. y otros) en lo principal; la condena se hizo extensiva en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES en los expedientes indicados. Se fijaron intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (24/07/2011) hasta la sentencia y, desde entonces, aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia hasta pago efectivo. Imposición de costas conforme principio objetivo de la derrota.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la acreditación de la mecánica del hecho y la prejudicialidad penal:

"En éste se describe la siguiente mecánica del accidente: '...el día 24 de julio de 2011 siendo aproximadamente las 7:15 horas ... se desvió bruscamente hacia la izquierda e invadió el carril contrario con el objetivo de iniciar el sobrepaso de otro vehículo, embistiendo con el sector frontal derecho la parte fronto lateral izquierda de la combi Renault Master dominio HIE-416 ... provocando el fallecimiento de su conductor ...' (fs. 425)."

El tribunal destaca que "en la sentencia dictada en la causa penal ... se dispuso condenar a RAMON ALBERTO MIÑO ... adquiriendo firmeza dicho resolutorio el 11/05/2015 (fs. 501)."

2) Sobre la atribución de responsabilidad civil y la ineficacia de las eximentes alegadas:

"En conclusión, cabe endilgan responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio..." (Considerando III).

"De lo expuesto queda claro entonces que las demandas deducidas contra los accionados Miño y De León, deben tener favorable recepción (art. 1113 Cód. Civil), correspondiendo el rechazo de la causal eximitoria fundada en la conducción del chofer de la combi Renault Master HFE 416." (Considerando IV.4).

3) Sobre la extensión de responsabilidad a la aseguradora:

"Habiéndose determinado los montos por los que finalmente progresará el petitorio, ... la condena dispuesta en autos es extensiva a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES, aseguradora contratada por la póliza N° 40045495 vigente al momento del hecho, con fundamento en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17418: 'La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador, y será ejecutable contra él en la medida del seguro.'"

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos ni disidencias en el extracto aportado; el bloque dispositivo final es el que manda (regla de mayoría aplicada).

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