GADEA ROGELIO ROBERTO Y OTROSC/ SUCESORES DE EDGARDO JOSE JALIL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acciones civiles por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito múltiple conmuerto(s) y lesionados; se declaró la responsabilidad del conductor del camión y se condenó a los conductores y al asegurador LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES a pagar indemnizaciones millonarias por daño material, moral, psicológico y lucro cesante. El Tribunal aplicó intereses al 6% anual desde el 24/07/2011 y extendió la condena en forma concurrente y solidaria a la citada aseguradora.
¿Quién es el actor?
Diversos damnificados y herederos (listados en el punto 5) que promueven demandas por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 24/07/2011.
¿A quién se demanda?
Ramón Alberto Miño (conductor del camión), Rubén Victorio De León Audicio (titular registral del camión y acoplado), la aseguradora LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES, y otros (propietarios, tomadores de seguro, sucesores del conductor de la combi, FIONIA S.A., Austral Motors S.A., ERW S.A., etc.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por fallecimiento, daño moral, daño psicológico/incapacidad, valor vida, gastos de sepelio, gastos médicos y de rehabilitación, daño material y privación de uso de automotores, lucro cesante, disminución del valor venal, gastos de traslado, y otros rubros vinculados al siniestro vial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a las demandas principales frente a Ramón Miño y Rubén De León —declaró su responsabilidad— y condenó asimismo en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES por los montos expresados en la parte resolutiva para los distintos expedientes acumulados, fijando intereses al 6% anual desde el 24/07/2011 hasta el pronunciamiento y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo a 30 días hasta el pago efectivo. Rechazó en general las demandas contra ciertos sucesores, propietarios y otros terceros cuando no se acreditó su responsabilidad o por cuestiones de legitimación. Impuso costas a los demandados vencidos y a la citada en garantía (art. 68 CPCC). Se difirieron ciertos cómputos (valor automotores, lucro cesante, gastos de sepelio) para liquidación o pericia posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la constatación de la mecánica y la responsabilidad penal previa (cosa juzgada parcial):
"En la sentencia dictada en la causa penal... se dispuso condenar a RAMON ALBERTO MIÑO, por considerarlo autor del delito de múltiple homicidio culposo agravado... adquiriendo firmeza dicho resolutorio el 11/05/2015 (fs. 501)."
"Por tanto, y en función de lo establecido por el art. 1102 del Cód. Civil corresponde tener por acreditada la existencia del hecho, y la responsabilidad en él del conductor del camión HDM 804..."
2) Sobre la conclusión de responsabilidad civil:
"En conclusión, cabe endilgar responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio..."
3) Sobre descargo de eximentes y concurrencia de culpas:
"Tal comportamiento queda descartado, ya que ha quedado probada la responsabilidad exclusiva del demandado Ramón Alberto Miño, por ser quien invadió el carril por el que se desplazaba el mencionado vehículo de transporte de pasajeros (art. 1102 Cód. Civil)."
"Sin embargo, sí tuvo éxito la citada al acreditar la exención de responsabilidad en un 30% en el expediente 62.800, en función de la velocidad impresa por el conductor al vehículo Peugeot 306..."
4) Dispositivo (extracto final, transcripción literal de la parte resolutiva principal):
"RESUELVO: 1.) Expte. 62.600 1.1.) Hacer lugar a la demanda promovida EDUARDO JAVIER BUSTOS e IVANA DE LOS MILAGROS BUSTOS contra RAMON ALBERTO MIÑO y AUDICIO RUBEN VICTORIO DE LEON, condenándolos a abonar al actor la suma de $ 51.800.000... y a la actora, $ 71.800.000..., haciendo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES."
(Se reprodujo en la parte resolutiva una enumeración similar y pormenorizada de condenas para cada expediente acumulado: Expte. 62.514, 63.800, 61.692, 62.438, 62.584, 62.645, 63.290, 62.800, 63.091, 62.736, 62.805, entre otros; con apercibimiento de intereses y costas).
5) Sobre intereses y aseguradora:
"Disponer que a las sumas establecidas se le adicionarán intereses al 6% anual desde la fecha del suceso 24/07/2011, hasta el dictado de la presente, y desde allí y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días (tasa digital)."
"La condena dispuesta en autos es extensiva a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES... Ello en tanto que la responsabilidad de la aseguradora es de carácter contractual..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se aportaron votos individuales ni disidencias en el extracto; el bloque dispositivo final es el que manda (Regla de mayoría).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.