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Primera Instancia

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ TORRES JAVIER AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagaré vinculado a un contrato de mutuo destinado a refacción o construcción de inmuebles. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por capital de $1.138.617,37 más intereses pactados, consideró aplicable la ley de defensa del consumidor y dejó abierta la posibilidad de morigerar intereses en la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68441
Cobro ejecutivo Mutuo Pagare Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 ldc (requisitos operaciones financieras) Intereses compensatorios y moratorios Morigeracion de intereses (art. 771 cccn) Capital $1.138.617 37 Costas al ejecutado Liquidacion de deuda observacion: el juez que firma la resolucion no se encuentra identificado en el texto provisto La resolucion es de primera instancia del tribunal y admite la aplicacion supletoria de la normativa consumeril Dejando la liquidacion concreta y eventual morigeracion de intereses para la etapa liquidatoria.

¿Quién es el actor?

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.

¿A quién se demanda?

JAVIER AGUSTIN TORRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré/contrato de mutuo por el capital adeudado y sus intereses, originado en un préstamo de dinero (solicitud de préstamo de fecha 27/05/2026 por $1.740.000).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda ejecutiva, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta cobrar el capital de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.138.617,37) con más los intereses establecidos en el Considerando IV; se imponen las costas al ejecutado; se difiere la regulación de honorarios; y se admite la práctica de la liquidación en su momento conforme las pautas fijadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 24/08/2026 (ver 27/08/2026), en el domicilio de calle Guaminí nro. 1250 de Azul, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.)."

"En el caso de marras y con un criterio realista, de la lectura de las actuaciones se puede advertir que la relación jurídica subyacente -prima facie- es una relación de consumo. Situación que se infiere de la condición de proveedor del ejecutante (Art. 2 L.D.C.), siendo que la entidad bancaria se dedica profesionalmente al préstamo de dinero o al otorgamiento de crédito... Por otro lado, el demandado en autos resulta ser una persona física destinataria final del crédito. Nótese que en el cuerpo de la solicitud de prestamo (27/05/2026) resulta que el monto fue solicitado para 'refacción o construcción de inmuebles'... y en consecuencia que nos hallamos frente a una relación de consumo."

"Que el análisis del artículo precitado deberá vincularse al mutuo acompañado (27/05/26). Entonces, del cotejo de la documentación mencionada, tal como ha dictaminado el Sr. Agente Fiscal en el dictamen que antecede, de la documentación acompañada resulta que los requisitos previstos art. 36 de la ley de protección del consumidor que se encuentran abastecidos: a) descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación (27/05/2026 préstamo de dinero), ... d) la tasa de intereses efectiva anual (a fs. 18 se informa que la Tasa efectiva anual será del 81,30 %), f) el sistema de amortización de capital y cancelación de los intereses (a 27/05/2026 se estipula que el sistema de amortización será el francés), g) la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y h) los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere."

"En el caso se reclama la suma de $1.138.617,37, suma adeudada por la demandada, en relación al pagaré suscripto por un total de $1.740.000. Por lo tanto, y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C.C. se lleva adelante la ejecución por el capital de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.138.617,37)."

"En cuanto a los intereses reclamados, los que se encuentran informado al deudor en la solicitud de préstamo que obra agregada el 27/05/26... al capital de condena deberán adicionarse el interés compensatorio pactado en el contrato de mutuo de 27/05/2026 (cláusula 4) a partir de la fecha de origen de la obligación (07/01/2025- cf. 27/05/2026) y hasta la fecha de su efectivo pago. En cuanto al interés moratorio será calculado conforme tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (cláusula 9 de la solicitud de préstamo), el que se calculará a partir de la fecha de mora (07/07/25) y hasta el pago efectivo de la deuda. Asimismo, habiéndose pactado intereses punitorios, serán del 50% del interés moratorio resultante (cláusula 9), calculándose desde la fecha de mora hasta el efectivo pago."

"Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que en oportunidad de analizar la liquidación que se practique a tales efectos, se podrán morigerar los intereses en caso de que éstos excedan sin justificación y de manera desproporcionada el costo medio del dinero (art. 771 CCYC)."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia mandando llevar adelante la ejecución... por el capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.138.617,37), con más los intereses establecidos en el Considerando IV. 2) Imponiendo las costas al ejecutado... 3) Cualquiera de las partes podrá practicar en el estadio procesal oportuno la liquidación pertinente... 4) Difiérese la regulación de honorarios... 5) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado."

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