AUED HERNAN NAHUEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE - RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY
El actor impugnó la resolución 221/19 del Directorio del Banco Provincia que reimpuso la sanción de cesantía; cuestiona haber sido nuevamente separado pese a un fallo anterior que anuló la cesantía. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al entender que la Cámara, correctamente, exigió una mayor motivación y pudo, razonadamente, confirmar la cesantía si estaba debidamente fundada.
¿Quién es el actor?
Hernán Nahuel Aued.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución 221/19 del Directorio del Banco que reimpuso la sanción de cesantía; el recurrente afirma que tal sanción había sido anulada por precedente firme y no podría ser restablecida, denunciando además contradicción con la doctrina de esta Corte.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Aued y se confirmaron los fundamentos de la Cámara de Apelación que validaron la resolución 221/19 en cuanto a la sanción, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bien leída, la sentencia del año 2014, aunque sugestiva en su formulación, no prefiguró un resultado determinado para el reenvío, sino que exigió únicamente una adecuada motivación a la hora de elegir -nuevamente- la sanción a aplicar en el sumario.
El pasaje relevante dice lo siguiente: 'Si no se evidencia cuál ha sido el proceso lógico llevado a cabo en la instancia administrativa para arribar a la sanción impuesta, estamos en presencia de un vicio en el acto que se traduce como exceso de punición (...) ello con el agravante de que el tenor de la falta atribuida -que en definitiva trasunta un reproche ético al proceder del agente, sin consecuencias patrimoniales para el Banco y sin traslucir accionar doloso del agente- no portaría entidad suficiente para abastecer la razonabilidad -según las circunstancias comprobadas- de una medida extintiva del vínculo de empleo' (voto del juez Riccitelli, pto. II.3. cuarto párr.; el destacado me pertenece)."
"Así las cosas, no resulta descalificable por absurdo el segundo pronunciamiento de la Cámara, en cuanto entendió que el primer mandato judicial lo que en esencia había requerido de la demandada era un reexamen de la cuestión, extremando al máximo los recaudos de motivación, pero sin ordenar nada específico en cuanto al catálogo de sanciones disponibles. De modo tal que la cesantía -explicadas abundantemente sus razones- podía eventualmente representar un resultado plausible."
(Conclusión dispositiva)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párr. y 289 in fine, CPCC)."
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