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Tribunal Superior

BARRERA RICARDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

El actor reclamó el pago de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (344 días acumulados) como indemnización a valores actualizados por denegatorias sistemáticas. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de apelación y rechazó la demanda al entender que solo son compensables los días del último año calendario previo al cese y la parte proporcional del año del cese, y que la prueba aportada no acreditó denegatorias suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78677
Licencias anuales Lanu Acumulacion de vacaciones Caducidad Prescripcion Actualizacion monetaria Empleo publico policial Denegatoria por razones de servicio Revocatoria Prueba insuficiente.

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Barrera, agente policial que pasó a retiro activo el 4 de junio de 2021.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) por 318 días inicialmente, ampliado a 344 días (incluyendo 26 días del año 2022), calculadas a valores actuales con intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la decisión de la Cámara y rechazó la demanda. Se impusieron costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.5. En conclusión, de las actuaciones se advierte que el agente Barrera, mientras estuvo en actividad, tuvo un derecho en expectativa para hacer efectivo el goce de las licencias que cumpliesen el recaudo temporal correspondiente, es decir, de aquellas que no hubieran caducado. Y recién al momento del cese consolidó el derecho al pago de las vacaciones no gozadas, pero sólo de aquellas que cumpliesen con la condición temporal, pues únicamente respecto de estas se supedita la liquidación del importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada ... De allí que solo podían compensarse dinerariamente los días correspondientes al último año calendario antes del cese y los pertinentes al año en que este se produjo."

"V.6. Agrego que acierta también el recurrente al denunciar absurdo en la decisión adoptada por la Cámara, toda vez que tuvo por acreditado que 'año tras año' el demandante había requerido gozar de sus vacaciones ... el actor no produjo prueba consistente que diera cuenta, de manera idónea, de cada uno de los requerimientos que alegó haber efectuado, como tampoco de que fueran negados constantemente por la demandada. El Tribunal de Alzada validó, sin fundamentación suficiente, el listado emitido por la autoridad competente ... Es evidente que la decisión de la Cámara fue adoptada sin prueba que solventara fehacientemente la irregularidad administrativa alegada ..."

"VI. Por los fundamentos expuestos, los cuales resultan suficientes para tener por verificadas las transgresiones denunciadas, corresponde hacer lugar al recurso en tratamiento, revocar la decisión recurrida y rechazar la demanda deducida (cfr. art. 289 inc. 2, CPCC). Las costas de esta instancia extraordinaria se imponen a la actora en su carácter de vencida ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Kogan, Soria, Mancini, Budiño y adhesiones) votó por hacer lugar al recurso y revocar, enfatizando la regla normativa y jurisprudencial que limita la compensación a los días del último año previo al cese y a la porción proporcional del año del cese, y la insuficiente prueba de denegatorias año por año. El juez Torres formuló voto concurrente en el sentido de preservar la reparación cuando conste denegatoria administrativa persistente y propuso criterio distinto sobre prescripción y alcance de la compensación; fue minoría.

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