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Tribunal Superior

GRADICHE FLAVIA DEL LUJAN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

Acción indemnizatoria por muerte de persona en incendio de comisaría, con reclamo de pérdida de chance y daño moral. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de cámara únicamente respecto de la tasa de interés aplicable, fijando interés puro del 6% anual desde el 2-III-2017 hasta la fecha de la sentencia de cuantificación (1-VIII-2022) y la tasa moratoria aplicable hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78583
Indemnizacion Perdida de chance Dano moral Interes puro 6% anual Tasa moratoria (ponce/ginossi/cabrera) Inaplicabilidad de ley Provincia de buenos aires Incendio en comisaria Cuantificacion Doctrina legal.

¿Quién es el actor?

Gradiche, Flavia del Luján y otros (padres y hermanos de la víctima).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por muerte de Alan Nahuel Córdoba ocurrida en incendio en la Comisaría Primera de Pergamino el 2-III-2017; rubros reclamados incluyen pérdida de chance de ayuda económica y daño moral; se fijaron montos indemnizatorios en primera instancia y la Cámara los modificó (entre otros: pérdida de chance $481.928 en primera instancia; la Cámara elevó daño moral a $1.500.000 para cada progenitor y $600.000 para cada hermano).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de Cámara únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable al daño moral. Determinó aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (2-III-2017) hasta la fecha de la sentencia de cuantía (1-VIII-2022), y desde entonces la tasa moratoria señalada en precedentes (Ponce/Ginossi/Cabrera) hasta el efectivo pago. El resto del pronunciamiento de Cámara (procedencia y cuantía de los rubros) se mantuvo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando se fije un quantum indemnizatorio a valores actuales o cercanos a la sentencia debe emplearse, a los fines de compensar la mora, un interés puro del 6% anual al crédito indemnizatorio en cuestión por el período comprendido entre la fecha en que se hayan producido los perjuicios y hasta la de la sentencia que determina la cuantía, y de allí en más resultará aplicable hasta el efectivo pago la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, 'Cabrera' (sent. de 15-VI-2016)."

"Observo que los intereses fijados en los citados precedentes no han sido aplicados correctamente al rubro daño moral, donde quedaron subsistentes los accesorios fijados en primera instancia. En razón de ello, asiste razón al recurrente en esta parcela del recurso, por haberse violado en la sentencia aquí impugnada (v. pto. 3), la doctrina legal aplicable de esta Suprema Corte. Corresponde por ello hacer lugar al recurso deducido con relación a la tasa de interés aplicable al daño moral, la que se establece en un interés puro del 6% anual al crédito indemnizatorio por tal concepto, por el período comprendido entre la fecha en que se produjo el perjuicio (2-III-2017) y hasta la de la sentencia que determina la cuantía (1-VIII-2022), y de allí en más resultará aplicable hasta el efectivo pago la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, 'Cabrera' (sent. de 15-VI-2016)."

Además, se consignan los criterios procesales sobre la inadmisibilidad de agravar cuestiones no impugnadas oportunamente en apelación:

"Es pues, el déficit en que se incurriera en el momento de impugnar la sentencia del señor juez de origen lo que sella la suerte trunca de esta parcela de análisis que llega irreversible a esta instancia de excepción... las cuestiones debatidas que arriban firmes a la instancia extraordinaria quedan excluidas de la revisión de esta Corte..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Soria, Kogan, Torres y Kohan adhiriendo a la propuesta de hacer lugar parcialmente en cuanto a la tasa de interés.

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