PERSICO, ELIZABETH ROSANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 57 INC. E LEY 10.579
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 57 inc. e de la ley 10.579 por impedírsele inscribirse en listados docentes por superar los cincuenta años. La Corte declaró la inconstitucionalidad del precepto y su inaplicabilidad al caso, ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación abstenerse de impedir su inscripción y exhortando al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a revisar o derogar la norma.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Rosana Pérsico, quien se desempeña como maestra de grado en la Escuela Primaria n° 37 de Lomas de Zamora desde 2011.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende que se declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770), que impone edad máxima de cincuenta años para ingresar como titular a la docencia, y que se condene a la demandada a abstenerse de impedir la inscripción de la actora en los listados oficiales por razón de su edad; además pidió medida cautelar (concedida hasta sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (modificada por ley 12.770) y su inaplicabilidad a la situación de la actora. Se condena a la Dirección General de Cultura y Educación a abstenerse de impedir la inscripción de la Sra. Pérsico por razón de edad. Se exhorta al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a proponer debate sobre la revisión o derogación del artículo. Cesan los efectos de la medida cautelar una vez firme la sentencia. Por mayoría, las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora manifiesta que se desempeña como maestra de grado en la Escuela Primaria n° 37 de Lomas de Zamora desde el año 2011. Señala que al intentar inscribirse en el listado oficial del ciclo lectivo 2026, se le negó dicha posibilidad, por no encontrarse comprendida en las excepciones previstas en la norma impugnada, en razón de superar los cincuenta años de edad (art. 57 inc. 'e', ley 10.579)."
"Entre las consideraciones centrales de aquellos fallos, se explicó que la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra, no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia en los niveles referidos, ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines. Es más: la propia ley no lo considera así, en tanto por el juego de las excepciones permite el desempeño al frente de alumnos de docentes de mayor edad, aun en el caso del nivel inicial.
Es que el hecho de que la limitación controvertida se aplique a los docentes que poseen más de cincuenta años de edad sin una específica antigüedad en el ejercicio de la rama que pretenden titularizar, demuestra que son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aun con relación a otros de la misma edad que no ven imposibilitado el ingreso a la docencia como titulares.
De modo que la previsión de una limitación así, que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley."
"Por los fundamentos expuestos, concordantes con los expresados por el señor Procurador General, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -modificada por la ley 12.770- y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora, lo que importa la condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de impedir, en su ámbito, la inscripción en los listados oficiales de la docencia a la señora Elizabeth Rosana Pérsico, en razón de su edad (conf. arts. 11, 27 y 103, Const. prov.)."
"Estimo necesario completar el pronunciamiento exhortando a ambos poderes a que, dentro de un plazo razonable, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, toda vez que contiene una limitación incompatible con la dignidad y la igualdad de trato que la Constitución garantiza."
"Una vez firme la presente, cesen los efectos de la medida cautelar otorgada mediante la resolución de fecha 4 de marzo de 2026."
¿Cómo votaron los jueces?
En relación con las costas, el Dr. Torres adhirió al voto que hace lugar pero se apartó en cuanto a costas, proponiendo que deben imponerse a la demandada por omisión en adoptar medidas para remover el obstáculo legal declarado inconstitucional. No obstante, la mayoría resolvió imponer las costas por su orden.
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