GRUPOS INTEGRADOS SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR. Expte. N°223256/2022-0
Grupos Integrados SA cuestionó la sanción administrativa por incumplimiento en la obligación de cambio de producto incompatible con el hardware del consumidor. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso directo y confirmó la multa de $73.000 y el resarcimiento de $22.247,44 al consumidor.
¿Quién es el actor?
Grupos Integrados SA
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), a través de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC); tercero citado: Alejandro David Ortiz (consumidor denunciante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Disposición 2022-3274-GCABA-DGDYPC que sancionó a la empresa con multa de $73.000 por infracción al artículo 10 bis de la Ley 24.240 y ordenó el resarcimiento de $22.247,44 al consumidor por daño directo, más publicación de lo resuelto en diario de circulación nacional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo y se confirmó íntegramente la sanción administrativa. El tribunal desestimó los planteos de incompetencia de la autoridad de aplicación por inexistencia de relación de consumo, nulidad por vicios procedimentales, exceso de punición e improcedencia del resarcimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, en cuanto a los reconocimientos que habría efectuado el Sr. Ortiz sobre el destino de los insumos, basta con señalar que no encuentran respaldo en las constancias del expediente administrativo. Nótese, en tal sentido, que del acta de cierre de la etapa conciliatoria surge que el proveedor no compareció a la audiencia en cuestión y que, por otro lado, el 'informe pericial' invocado fue únicamente suscripto por personal técnico de la empresa —sin intervención del denunciante—, por lo que mal podría contener un reconocimiento atribuible a aquel."
"En virtud de las consideraciones expuestas, no encontrándose desvirtuada la relación de consumo entre el Sr. Ortiz y la recurrente, corresponde rechazar el planteo bajo examen."
"Se encuentra fuera de discusión que Grupos Integrados no efectuó oportunamente el cambio de uno (1) de los dos (2) productos comercializados al consumidor (disco rígido 'HD SSD 250GB KINGSTON A2000 M2'). En el caso, considero que no se encuentra acreditado que el insumo hubiera presentado desperfectos a la fecha del intento de cambio ni, mucho menos, que estos —de haber existido— fuesen atribuibles al denunciante, por sí o por un tercero."
"Frente a los motivos alegados por la recurrente para justificar su negativa al cambio en los términos del artículo 10 bis de la LDC, y a las versiones contrapuestas en torno al estado y la autenticidad del producto, resultaba determinante la producción de la pericial informática ofrecida por la proveedora, medio idóneo para constatar si el producto efectivamente se encontraba dañado o había sido manipulado de forma indebida por el consumidor. Sin perjuicio de ello, fue esa parte quien luego desistió de su producción, alegando una circunstancia que tampoco resulta corroborada."
"En virtud de lo expresado y de las normas en las cuales se basó la DGDYPC para dictar la disposición cuestionada, estimo que la sanción de setenta y tres mil pesos ($73.000) resulta razonable y se encuentra debidamente fundada, máxime si se considera que dicho monto se ubicó muy por debajo del máximo legalmente previsto."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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