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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A. O, G. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN - Número: INC 103824/2026-1

La defensa particular interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la prisión preventiva del imputado. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por extemporaneidad, al haber sido presentado fuera del plazo legal de diez días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
103824-2026-1
1. recurso de inconstitucionalidad 2. extemporaneidad 3. prision preventiva 4. penal juvenil 5. preclusion procesal 6. plazo legal 7. defensa tecnica 8. rechazo in limine 9. comercio de estupefacientes 10. seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Dra. Fabiana Beatriz Muñoz, letrada defensora del imputado A. O.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por la Cámara de Casación y Apelaciones del 16 de julio de 2026.

Objeto del recurso: Impugnación por inconstitucionalidad de la resolución que rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la prisión preventiva del imputado G. A. A. O., dispuesta por el Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 2.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las constancias obrantes en autos surge que, luego de que A. O sustituyera la defensa oficial por el patrocinio de la Dra. Muñoz, la letrada aceptó el cargo conferido ante el Juzgado de primera instancia el día 22 de julio pasado. Se desprende, asimismo que, durante el receso judicial invernal, la Defensoría de Cámara Nro. 2 envió a la nombrada un correo electrónico al que adjuntó copia de la resolución objeto de impugnación."

"Así las cosas, habiendo sido presentado el recurso de inconstitucionalidad el 18 de agosto de 2026, a las 11:19 horas, resulta extemporáneo, correspondiendo en consecuencia que sea rechazado, sin más trámite. En este sentido, el art. 288 del CPPCABA -de aplicación supletoria- establece que [e]l Tribunal de Alzada (…) podrá rechazar in limine el recurso cuando sea interpuesto (…) fuera de término."

"Es que, por aplicación de los principios de preclusión y progresividad que informan la seguridad jurídica en el marco de un caso judicial, no es posible celebrar válidamente actos legales fuera de los plazos y en las oportunidades que establecen los regímenes pertinentes, ya que ello no sólo quebraría la lógica del procedimiento, sino que también alteraría las reglas que afectan por igual a todas las partes, generando desigualdades contrarias a las garantías del debido proceso."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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