ALVAREZ RUBEN OMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO -REURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-
Álvarez promovió acción anulatoria contra el Ministerio de Seguridad por su exoneración y reclamó salarios retenidos por disponibilidad preventiva. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó la declaración de extinción de la potestad disciplinaria por prescripción y la condena al pago de haberes retenidos.
¿Quién es el actor?
Rubén Omar Álvarez, subcomisario exonerado.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad (y otros organismos administrativos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución 288/07 (exoneración), declaración de prescripción de la acción disciplinaria, la declaración de nulidad de actos confirmatorios (resol. 2.412/14 y 1.844/15), y el pago de haberes dejados de percibir durante la disponibilidad preventiva con intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazado el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia; confirmada en lo principal la decisión de la Cámara que declaró extinguida la potestad disciplinaria por prescripción y condenó al pago de los salarios retenidos al actor (tomados a valores actuales con intereses). Costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.1. La recurrente denuncia, como argumento principal, la violación de la norma que -en el caso- regularía la prescripción del sumario disciplinario policial... Al ser eso así, el fallo que analizó la situación posterior en el escenario prescriptivo del art. 70 (como un supuesto de pura responsabilidad administrativa), no exhibe error de juzgamiento."
"VI.2.b.ii. No obstante lo cual, cabe tener presente que el art. 316 del decreto 1.675/80 -reglamentario, en su hora, del decreto ley 9.550/80-, disponía: 'La interposición en término de un recurso suspende la ejecución de la sanción, la que deberá cumplirse cuando la resolución que la imponga quede firme'... Esos preceptos relativizan la impronta ejecutoria propia del acto administrativo que decidió el sumario sustanciado al actor."
"VI.2.b.iii. En ese entendimiento, el prolongado lapso transcurrido durante la instancia recursiva fue revelador de la falta de voluntad o de interés jurídico de la Administración en la prosecución y definición del trámite, razón por la cual esta parcela del agravio tampoco puede prosperar, debiéndose confirmar lo resuelto por la Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
las juezas/jueces Kogan y Bouchoux hubieran hecho lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocado la sentencia de la Cámara, entendiendo que la potestad sancionatoria no fue alcanzada por la prescripción por haberse agotado con el dictado del acto sancionatorio y por entender que durante la tramitación recursiva no corre la prescripción. Ejemplo de su razonamiento (extracto de voto concurrente): "Por lo dicho hasta acá, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocar el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata y reenviar las actuaciones..."
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