MASTOGIOVANNI GIULIANO ADRIAN C/ MORALES NELIDA AZUCENA Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
Demanda de nulidad de cesión onerosa de acciones por presunta falsedad de firma. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia del instrumento original y falta de prueba suficiente sobre la existencia y autenticidad del acto, destacando que las fotocopias no autenticadas carecen de eficacia probatoria.
¿Quién es el actor?
GIULIANO ADRIAN MASTOGIOVANNI, en su carácter de heredero declarado en la sucesión de Jorge Rubén Mastogiovanni.
¿A quién se demanda?
SILVIA MARCELA MASTOGIOVANNI; RUBEN DARIO MASTOGIOVANNI; FLORENCIA MASTOGIOVANNI; NELIDA AZUCENA MORALES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad absoluta de un contrato de cesión onerosa de acciones celebrado el 15/10/2018 por presunta falsedad de la firma del cedente (Jorge Rubén Mastogiovanni), con restitución de las acciones al haber del causante. Se acompañó copia del contrato, sin presentar el original.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de nulidad; imponer las costas al actor; diferir regulación de honorarios. Fundamenta el rechazo en la imposibilidad de acreditar la existencia y autenticidad del instrumento original y en la insuficiente prueba ofrecida (fotocopias desconocidas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "El allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor. En tanto importa un reconocimiento del derecho pretendido por el demandante y, por consiguiente, un abandono a la oposición o discusión a la pretensión (LINO ENRIQUE PALACIO, 'Derecho Procesal Civil', Tomo III...). Ahora bien, debe recordarse que las partes señaladas como intervinientes en el acto cuestionado integran un litisconsorcio pasivo necesario... y 'que el reconocimiento del derecho de la actora por causa del allanamiento de uno de los litisconsortes pasivos no tiene definitivos efectos sobre el otro, ya que es res inter alios acta para ésta.'"
III.- "Es menester señalar que la accionada SILVIA MARCELA MASTOGIOVANNI, al momento de contestar la demanda, y con posterioridad a impugnar la pericia, negó la existencia del acto jurídico, cuestionando la ausencia del instrumento original... Debe advertirse que las fotocopias no autenticadas y desconocidas por la parte afectada carecen de fuerza de convicción (Sumario Juba, SCBA LP C 122892 S 12/02/2021...). Y aún en el caso de haber sido objeto de dictamen pericial, el Cimero Tribunal Provincial ha ratificado la posición antes mencionada restando toda eficacia probatoria a una fotocopia, desconocida en su momento y carente del respaldo del documento original... agregando que la pericia caligráfica realizada sobre ella no es idónea para probar el contenido de ese documento..."
Conclusión final del tribunal (dispositivo textual): "En función de lo expuesto, y habiendo sido agotadas todas las medidas a los fines de procurar la existencia del instrumento original, corresponde disponer el rechazo de la demanda (arts. 286 y 288 CCCN)." Además: "Imponer las costas del presente juicio a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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