GROSSO JAVIER ALEJANDRO S/INFORMACION SUMARIA
Solicitud de información sumaria para acreditar convivencia con la causante y gestionar beneficio previsional. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró que el peticionario convivió con Silvana Marisol Luján Basile por al menos seis años hasta su fallecimiento, a efectos exclusivos del trámite previsional.
¿Quién es el actor?
JAVIER ALEJANDRO GROSSO, DNI 32.435.337.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. UDAI - AZUL (notificada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Información sumaria para acreditar convivencia con quien fuera en vida SILVANA MARISOL LUJÁN BASILE, con el fin de tramitar un beneficio previsional ante ANSES.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la información sumaria y se declaró, a sólo efecto de tramitar el beneficio previsional, que el peticionario y la causante convivieron y compartieron un proyecto de vida en común por al menos seis años hasta el fallecimiento de ella el 18/09/2026. Notifíquese al actor y a ANSES UDAI - AZUL; expídase oficio y testimonio una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Debiendo el suscripto valorar la prueba producida en autos a los efectos de acreditar la convivencia de los Señores JAVIER ALEJANDRO GROSSO y SILVANA MARISOL LUJÁN BASILE, y teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales, obrantes en autos, en las que se cumpliera con lo dispuesto por la ley adjetiva (arts. 424 y siguientes Código Procesal Civil Comercial), la información sumaria producida en autos debe ser aprobada."
"2) En efecto, la testigo CANDELA VICTORIA DIAZ al ser preguntada por cuánto tiempo vivieron juntos el peticionario y la Sra. SILVANA MARISOL LUJÁN BASILE manifestó que '... un poco más de seis años...' (textual), datos que coinciden con los brindados por el testigo MARIA LUCRECIA RIVERA, en cuanto reafirma '...que desde el 2020' (textual). De igual modo, los testigos referidos coinciden en que ambos habitaban el inmueble sito en '...Alvear nro. 7...'."
"3) Sin perjuicio de lo antedicho, en modo alguno quita a este procedimiento su carácter informativo o voluntario, en consecuencia, no será posible atribuir a esta providencia carácter de sentencia definitiva (S.C.J.B.A., por mayoría, Ac. 34.960 del 26/11/85, 'Bomba, Nicolás y Russo de Bomba, M. L. s/Sucesiones', LL 1987-B- 599). Sin embargo, mientras no se acredite falsedad o error en cuanto a los hechos que han sido objeto de prueba, los mismos deben tenerse por acreditados y los organismos referidos no podrán sustraerse a la decisión judicial."
Texto dispositvo final: "1) Aprobar la información sumaria producida en autos y declarar en cuanto ha lugar por derecho y al sólo efecto de tramitar el beneficio previsional, que el peticionario de autos JAVIER ALEJANDRO GROSSO -titular de DNI 32435337- y quien fuera en vida SILVANA MARISOL LUJÁN BASILE -titular de DNI 29.979.537-, convivieron y compartieron un proyecto de vida en común por al menos seis años hasta el fallecimiento de esta última ocurrido el día 18 de septiembre de 2026."
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