PUENTE ROMA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. 15.706 DEC. 2919/03. TERCERO: SALIMAR S.A.
Acción originaria de inconstitucionalidad contra la ordenanza 15.706/03 y el decreto 2.919/03 que convocaron a licitación para la Unidad Turística Fiscal Sector Varese. La Corte rechazó la demanda por entender que la cosa juzgada reconocida en el precedente solo garantizó una preferencia para mejorar la oferta en un 10% y no la inmovilización de las condiciones futuras del pliego, además de que la actora no participó en la nueva licitación.
¿Quién es el actor?
Puente Roma S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon (con intervención de Salimar S.A. como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de invalidez de la ordenanza 15.706 y del decreto 2.919/03 que aprobaron el pliego de bases y condiciones y el llamado a licitación para la explotación de la Unidad Turística Fiscal "Sector Varese", por afectar derechos de propiedad, comerciar y ejercer industria lícita y por vaciar de contenido un derecho de preferencia reconocido en sentencia previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de inconstitucionalidad. Con costas a la parte actora y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.1. La actora parte de una premisa incorrecta al afirmar, como núcleo de su argumentación, que con el dictado de las referidas normas la Municipalidad de General Pueyrredon habría vulnerado la cosa juzgada emergente de la sentencia dictada por este Tribunal el 11 de julio de 2000, en la causa B. 55.980, 'Puente Roma S.A.'. Es que aquel pronunciamiento se limitó a dejar sin efecto los decretos del Departamento Ejecutivo comunal 110/94 y 728/94, 'exclusivamente en cuanto desconocieron a la firma actora el derecho de preferencia consagrado en la ordenanza 7.994', pero nada estableció -ni explícita ni implícitamente- sobre las pautas, exigencias de inversión ni condiciones de ninguna especie para las futuras licitaciones que la comuna resolviera convocar, así como tampoco obligó al municipio a reeditar el esquema de un llamado licitatorio ya agotado."
"II.3. Bajo esa premisa, el alcance de la cosa juzgada de la causa B. 55.980 se circunscribió a la declaración de nulidad de los actos que omitieron aplicar tal preferencia. Y así, la comuna, al dictar la ordenanza 15.706 e incluir expresamente en su pliego la facultad de la actora de mejorar la oferta en un diez por ciento (10%), dio cumplimiento a lo ordenado en aquel fallo."
"II.4. Frente a todo ello, Puente Roma S.A. directamente optó por cuestionar judicialmente la constitucionalidad de la nueva licitación ... en lugar de participar de dicho llamado y efectuar la oferta que estuviera al alcance de sus posibilidades técnicas y económicas, para eventualmente hacer uso del mentado privilegio. ... Fue, por ende, su propia omisión la que le impidió el ejercicio de su derecho."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, corresponde rechazar la demanda de inconstitucionalidad promovida por Puente Roma S.A. (art. 688, CPCC). Costas a la parte actora (art. 68, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza (Dr. Soria) resolvió por la negativa; las Dras./Dres. Kogan, Torres y Mancini votaron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final del acuerdo/sentencia confirma el rechazo por mayoría.
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