LOSARDO YAMILA ANDREA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en incidente dentro de acción de filiación. El Tribunal concedió el beneficio a Patricia Alejandra Losardo y Yamila Andrea Losardo por entender acreditada la carencia de medios mediante testimonios y certificaciones de ANSES, y diferenció la regulación de honorarios para la materia principal.
¿Quién es el actor?
PATRICIA ALEJANDRA LOSARDO y YAMILA ANDREA LOSARDO (peticionantes del beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
SORONDO CLAUDIA BEATRIZ; HEREDEROS DE LOSARDO FERNANDO DANIEL (parte actora y demandados en la causa principal Expediente N° 68244).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos para intervenir en los autos caratulados "SORONDO CLAUDIA BEATRIZ C/ HEREDEROS DE LOSARDO FERNANDO DANIEL S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION" (Expte. N° 68244).
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a ambas peticionantes, se omite pronunciar sobre costas por no haber sido contenciosa la dilucidación del incidente y se difiere la regulación de honorarios hasta la regulación por la materia principal. Resolución notificada automáticamente al domicilio oficial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- En el caso de marras, los testigos ofrecidos fueron coincidentes en declarar que los peticionantes carecen de medios para afrontar el pago de los gastos que irrogaría el presente proceso. En tal sentido, y al ser preguntada si las peticionarias trabajan, expresa la testigo Echeverría que "Patricia no, pero Yamila sí (...), en la pollería con la madre" (min 03:10 de la audiencia del 01/07/2026). En igual dirección declaró la testigo Chiclana, manifestando que "Patricia estudia, y Yamila Losardo trabaja con la mamá en una pollería" (min. 15:33).
Asimismo, al ser preguntada si las peticionarias poseen algún otro ingreso, la testigo Vecchiatto manifestó que no poseen (min 10:29), mientras que la testigo Chiclana respondió en idéntico sentido (min. 16:33). Por su parte, la testigo Echeverría declaró frente a la misma pregunta que "Yamila cobra la beca progesar" (min. 04:32).
Los referidos testimonios fueron recibidos en la audiencia grabada del 01/07/2026 -cuyo link se encuentra adjunto al acta de tal fecha-, y no han sido observados por la contraparte, al conferirsele la vista del art. 81 del CPCC.
III.- Por lo expuesto hasta aquí, se considera poco probable que los peticionantes puedan afrontar los gastos que el proceso de filiación promovido en su contra, tales como la tasa y sobretasa de justicia, así como futuros honorarios profesionales a regular por la intervención de los abogados y peritos, que tendrán como parámetro lo dispuesto en los arts. arts. 9° ap. I.1.f, 16, 28 inc. a, y ccs. de la Ley 14967.
Además, en la introducción de fundamentos se cita doctrina orientadora: "no es exigible acreditar un estado de indigencia" y que es "suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta su capacidad económica, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquél o su familia".
Resolución final transcripta en parte resolutiva:
¿Qué se resolvió?
I) Conceder a PATRICIA ALEJANDRA LOSARDO y a YAMILA ANDREA LOSARDO el beneficio de litigar sin gastos solicitado con los alcances determinados por el art. 84 del ritual, para litigar en los autos caratulados "SORONDO CLAUDIA BEATRIZ C/ HEREDEROS DE LOSARDO FERNANDO DANIEL S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION", Expte. N°: 68244.
II) Omitir pronunciarme sobre la imposición de costas, atento no haber resultado contenciosa la dilucidación del incidente.
III) Diferir la regulación de honorarios por las actuaciones realizadas en autos hasta tanto resulte posible regularlos por la materia principal (art. 51 de la ley 14.967).
Fechas y referencias procesales relevantes: solicitud del beneficio 22/04/2026; audiencia con testimonios 01/07/2026; Expte. N° 68390 (incidente) y Expte. N° 68244 (causa principal).
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