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Primera Instancia

CEPEDA MONICA ALEJANDRA S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD

Rectificación de título automotor por error en el nombre de la cónyuge del titular registral. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó la modificación registral para que figure como cónyuge la Sra. MÓNICA ALEJANDRA CEPEDA DNI 13.891.665, librando oficio y autorizando a los herederos a suscribir los formularios correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68552
Rectificacion de titulo Propiedad automotor Registro de la propiedad automotor azul Matrimonio Herencia Acta de matrimonio Dominio ad108bu Art. 163 cpcc Digesto dnrpa Autorizacion a herederos.

¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Cepeda, heredera del causante.

¿A quién se demanda?

Registro de la Propiedad Automotor Seccional Azul n.º 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del título de propiedad del automotor dominio AD108BU para corregir el nombre consignado como "cónyuge" del titular registral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de rectificación del título registral y se ordenó notificar y librar oficio al Registro de la Propiedad Automotor; se autoriza a los herederos a suscribir los formularios pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. De la documentación acompañada el 18/08/2026 surge que el causante Jorge Omar Blando DNI 8.371.857 adquirió el 100% del vehículo Volkswagen Take Up! 1.0 MPI modelo 2018 dominio AD108BU, en fecha 24/08/2018, siendo casado. En los datos consignados respecto de la 'cónyuge' del titular, figura como tal la Sra. Alicia Isolina Senra, sin mayores datos consignados."

"2. Por otro lado, del acta de matrimonio actualizada surge que el Sr. Jorge Omar Blando DNI 8.371.857 contrajo segundas nupcias con Mónica Alejandra Cepeda DNI 13.891.665, el 7 de junio de 2002. Su primera cónyuge fue María Antonia Lopez. El causante falleció el 10/02/2023."

"De la apreciación de la prueba rendida al respecto, surge que los Sres. Blando y Cepeda se encontraban unidos en matrimonio al momento de adquirir el vehículo dominio AD108BU, sin que surja ninguna referencia a la persona consignada en el título en la documentación agregada ni en el marco del sucesorio mencionado. Por tanto, corresponde hacer lugar a la petición entablada por la actora (art. 163 y cc del CPCC)."

Texto del dispositivo final (transcripción):

"1) Hacer lugar al pedido de rectificación de título del automotor expedido por el Registro de la Propiedad Automotor seccional Azul n° 1, disponiendo la modificación del nombre y apellido de quien consta como 'cónyuge' del titular registral, debiendo figurar como tal la Sra. MONICA ALEJANDRA CEPEDA DNI N° 13.891.665 (conf. arts. 163 CPCC, 96 CCYCN, Sección 2da. Cap. XV Digesto DNRPA).

2) Líbrese oficio y testimonio de la presente sentencia al Registro de la Propiedad Automotor, y autorícese a los herederos a suscribir los Formularios previstos a tales fines (art. 1 y ss de Sección 2da. Cap. XV Digesto DNRPA)."

Leyes que cita

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