BALCEDO MARIA BELEN Y OTROS C/ JALIL EDGARDO JOSE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El conjunto de actores promovió demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2011 con múltiples víctimas y lesionados. El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas contra el conductor del camión Ramón Alberto Miño y al propietario Rubén V. De León, imponiendo condenas económicas por montos elevados y extendiendo la responsabilidad concurrente y solidaria a La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales en la medida de la póliza.
¿Quién es el actor?
Varias víctimas y sucesores (listados en el apartado 5), agrupadas en múltiples expedientes acumulados por un mismo siniestro.
¿A quién se demanda?
Principalmente RAMON ALBERTO MIÑO (conductor del camión) y RUBEN VICTORIO DE LEON AUDICIO (titular registral), y en garantía LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES; se ejercitaron acciones también contra SUCESORES DE EDGARDO JALIL, SERGIO WILDBAUM SOLOVIOF, ROBERTO ABEL ARISTAIN, FIONIA S.A., AUSTRAL MOTORS S.A., ASEGURADORA BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. (muchas de las cuales fueron rechazadas o declaradas abstractas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por muerte, daño moral, daño psicológico, valor vida humana, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de rehabilitación, daño material a vehículos, privación de uso, lucro cesante, gastos de sepelio y otros rubros derivados del accidente ocurrido el 24/07/2011 en ruta nacional N°3 (km 155,900).
¿Qué se resolvió?
se condenó al conductor del camión y al titular registral a abonar cuantías importantes a múltiples actores (ej.: $51.800.000 y $71.800.000 en Expte. 62.600; montos individuales detallados en Expte. 62.514 y en los demás expedientes señalados en la resolución), se hizo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES en la medida del seguro; se rechazaron demandas contra sucesores, propietarios o terceros cuando no se acreditó responsabilidad; se aplicaron intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva digital del Banco Provincia; costas a los vencidos y a la aseguradora citada en garantía conforme al principio objetivo de la derrota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conclusión, cabe endilgar responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio (...) Dada la atribución de responsabilidad dispuesta, cabe aclarar que a FIONIA SA solo le cupo en el hecho la circunstancia de ser tomadora del seguro sobre los vehículos protagonistas activos del hecho a la época en que éste tuvo lugar..., lo que implica que no corresponde efectuarle reproche alguno de responsabilidad a su respecto..."
"IV.4 Conclusión. De lo expuesto queda claro entonces que las demandas deducidas contra los accionados Miño y De León, deben tener favorable recepción (art. 1113 Cód. Civil), correspondiendo el rechazo de la causal eximitoria fundada en la conducción del chofer de la combi Renault Master HFE 416. Misma suerte adversa correrán las defensas exculpatorias de los expedientes 63.800, 62.645, y 62.736. Sin embargo, sí tuvo éxito la citada al acreditar la exención de responsabilidad en un 30% en el expediente 62.800, en función de la velocidad impresa por el conductor al vehículo Peugeot 306..."
"RESUELVO: 1.) Expte. 62.600 1.1.) Hacer lugar a la demanda promovida EDUARDO JAVIER BUSTOS e IVANA DE LOS MILAGROS BUSTOS contra RAMON ALBERTO MIÑO y AUDICIO RUBEN VICTORIO DE LEON, condenándolos a abonar al actor la suma de $ 51.800.000..., y a la actora, $ 71.800.000..., haciendo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES."
(Se transcriben igualmente los bloques dispositivos finales de los demás expedientes contemplados en la sentencia, entendidos en la parte resolutiva como lo resuelto por el Tribunal.)
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de primera instancia con un único pronunciamiento resolutivo; el bloque dispositivo final del fallo es el que manda y se consignan ahí las condenas y rechazos.
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