OFICIALDEGUI MARCELO OSCAR Y OTRO/A C/ MIÑO RAMON ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Múltiples demandas por daños y perjuicios derivadas de un choque múltiple en Ruta N°3 el 24/07/2011 contra el conductor del camión y responsables vinculados. El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas contra Ramón A. Miño y Rubén V. De León, imponiendo condenas millonarias y extensión concurrente y solidaria a La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, con intereses desde el 24/07/2011.
¿Quién es el actor?
Numerosos actores víctimas y familiares de víctimas del accidente del 24/07/2011 (p. ej. Eduardo Javier Bustos e Ivana de los Milagros Bustos; miembros de la familia Balcedo; afectados de los expedientes 61.692; 62.645; 62.800; 62.736; 63.800; 63.290, entre otros).
¿A quién se demanda?
Principalmente RAMÓN ALBERTO MIÑO (conductor del camión HDM 804) y RUBEN VICTORIO DE LEON AUDICIO (titular registral), además de sucesores de EDGARDO JOSÉ JALIL, Sergio Wildbaum Solovioff, FIONIA S.A., Austral Motors S.A., ERW S.A. y compañías aseguradoras citadas en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por muerte, daño moral, daño psíquico, valor vida humana, incapacidad, gastos médicos y de rehabilitación, daño material y privación de uso de vehículos, lucro cesante y gastos de sepelio, derivados del siniestro de tránsito ocurrido el 24/07/2011.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas acumuladas contra RAMÓN ALBERTO MIÑO y RUBÉN VICTORIO DE LEON, condenándolos —haciendo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES— al pago de las sumas individuales detalladas en la parte resolutiva final (ej.: Expte. 62.600: $51.800.000 a Eduardo Bustos y $71.800.000 a Ivana Bustos; Expte. 62.514: montos diversos para las hermanas Balcedo; y así para los demás expedientes). Se rechazaron las demandas contra ciertos codemandados (p. ej. FIONIA S.A., sucesores de Jalil y otros) y se declaró abstracta la cuestión de legitimación pasiva en algunos casos; se impusieron intereses al 6% anual desde el hecho (24/07/2011) hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva digital del Banco Provincia hasta el pago. Se impusieron costas a los demandados vencidos y a la aseguradora citada en garantía por principio del vencido objetivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prejudicialidad penal y la responsabilidad del conductor del camión:
"En la sentencia dictada en la causa penal antes mencionada se dispuso condenar a RAMON ALBERTO MIÑO, por considerarlo autor del delito de múltiple homicidio culposo agravado por el número de victimas y por conducción imprudente en concurso ideal con múltiples lesiones culposas (fs. 424/434), adquiriendo firmeza dicho resolutorio el 11/05/2015 (fs. 501). ... Por tanto, y en función de lo establecido por el art. 1102 del Cód. Civil corresponde tener por acreditada la existencia del hecho, y la responsabilidad en él del conductor del camión HDM 804..."
2) Sobre la mecánica del accidente y conclusión de responsabilidad:
"En éste se describe la siguiente mecánica del accidente: '...el día 24 de julio de 2011 siendo aproximadamente las 7:15 horas ... se desvió bruscamente hacia la izquierda e invadió el carril contrario con el objetivo de iniciar el sobrepaso de otro vehículo, embistiendo con el sector frontal derecho la parte fronto lateral izquierda de la combi Renault Master dominio HIE-416 ... provocando el fallecimiento de su conductor Eduardo José Jalil, y los pasajeros ...' (fs. 425). ... En conclusión, cabe endilgar responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio ..."
3) Sobre la extensión de la condena a la aseguradora:
"La condena dispuesta en autos es extensiva a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES, aseguradora contratada por la póliza N° 40045495 vigente al momento del hecho, con fundamento en lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17418: 'La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador, y será ejecutable contra él en la medida del seguro.'... Consecuentemente, la Aseguradora responderá en la medida del seguro, y con los límites establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro obligatorio... para camiones al momento de practicarse la liquidación en cada uno de los procesos acumulados."
4) Sobre intereses y costas (parte resolutiva):
"Disponer que a las sumas establecidas se le adicionarán intereses al 6% anual desde la fecha del suceso 24/07/2011, hasta el dictado de la presente, y desde allí y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días (tasa digital)."
"Imponer las costas a los demandados vencidos y a la citada en garantía en orden al principio objetivo de la derrota."
(Se consignan como relevantes los considerandos indicados y la parte resolutiva final que detallan montos y destinatarios de las condenas.)
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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