CANTERO MARIO Y OTROS C/ FIONA S.A. OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. CON LES. O MUERTE
Accidentes de tránsito con múltiples víctimas por colisión en Ruta N°3; demandas por muerte y lesiones. El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas y condenó al conductor del camión (Ramón A. Miño), al titular registral (R. V. De Leon Audicio) y, en forma concurrente y solidaria, a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES a pagar cuantiosas sumas indemnizatorias con intereses desde el 24/07/2011, rechazando en su mayoría las demandas contra los sucesores del conductor de la combi y otros terceros.
¿Quién es el actor?
Diversos actores — familiares, pasajeros y terceros afectados — que sufrieron muerte, lesiones, daños materiales y perjuicios por un siniestro ocurrido el 24/07/2011 en Ruta Nacional N°3.
¿A quién se demanda?
Principalmente al conductor del camión Ramón Alberto Miño y al titular registral del camión y acoplado Rubén Victorio De León Audicio; además se citaron en garantía y se tramitaron acciones contra LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, FIONIA S.A., ASEGURADORA BERNARDINO RIVADAVIA, ERW S.A., sucesores de Edgardo José Jalil, Sergio Wildbaum Solovioff, Roberto Abel Aristain y Austral Motors S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por muerte (valor vida/pérdida de chance), daño moral, daño psíquico/incapacidad, gastos médicos y terapéuticos, daño material y pérdida/privación de uso de automotores, lucro cesante y gastos de sepelio, derivadas de un accidente de tránsito múltiple.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas acumuladas y condenó a Miño, De León y — en forma concurrente y solidaria— a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES al pago de numerosas sumas determinadas (ej.: en expediente 62.600 $51.800.000 y $71.800.000; en 62.514 montos variables para cada actora; y así en los demás expedientes acumulados), aplicando intereses al 6% anual desde el 24/07/2011 hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva digital hasta el efectivo pago; rechazó demandas contra sucesores del conductor de la combi, contra FIONIA S.A. y otros en muchos expedientes y declaró abstractas algunas cuestiones de legitimación pasiva; impuso costas a los demandados vencidos y a la citada en garantía conforme al principio de la derrota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, cabe endilgar responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio..."
"Dada la atribución de responsabilidad dispuesta, cabe aclarar que a FIONIA SA solo le cupo en el hecho la circunstancia de ser tomadora del seguro ... lo que implica que no corresponde efectuarle reproche alguno de responsabilidad a su respecto..."
"De lo expuesto queda claro entonces que las demandas deducidas contra los accionados Miño y De León, deben tener favorable recepción (art. 1113 Cód. Civil) ... Sin embargo, sí tuvo éxito la citada al acreditar la exención de responsabilidad en un 30% en el expediente 62.800, en función de la velocidad impresa por el conductor al vehículo Peugeot 306..."
Bloque dispositivo final (selección): "1.1) Hacer lugar a la demanda promovida EDUARDO JAVIER BUSTOS e IVANA DE LOS MILAGROS BUSTOS contra RAMON ALBERTO MIÑO y AUDICIO RUBEN VICTORIO DE LEON, condenándolos a abonar ... haciendo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES." (se transcribe el bloque resolutorio final como núcleo de la decisión, que prevalece sobre votos individuales).
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dicta por el Tribunal de Primera Instancia; el bloque dispositivo final es el que constituye la decisión mayoritaria del Tribunal (el fallo se ordena y resuelve en la forma indicada en el apartado RESUELVO).
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