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Primera Instancia

SIERRO PATRICIA LILIANA Y OTROS C/ MIÑO RAMON ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE

Accidente de tránsito múltiple en Ruta N°3 (24/07/2011) con víctimas fatales y lesionados; se reclamaron indemnizaciones por muerte, daño psicológico, gastos y materiales. El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas frente al conductor del camión (R. Miño) y al titular registral (R. De León), imponiendo condenas pecuniarias millonarias y extendiendo la responsabilidad, en forma concurrente y solidaria, a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES; el fallo se funda en la prueba penal y pericial que atribuye la maniobra de invasión de carril al conductor del camión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63290
Accidente de transito Responsabilidad civil Valor vida Dano moral Dano psicologico Aseguradora Cosa riesgosa Invasion de carril Intereses 6% Condena solidaria notas metodologicas/observaciones: Se siguio el bloque dispositivo final como expresion de la decision mayoritaria (regla de mayoria indicada en las instrucciones). Juez no identificado en el extracto aportado Por tanto figura como desconocido. Se consignaron los montos y fechas relevantes indicadas en la parte resolutiva y en los considerandos transcritos.

¿Quién es el actor?

múltiples actores afectados por un siniestro vial ocurrido el 24/07/2011 (entre otros: los BUSTOS, los BALCEDO, los GADEA, los LIDDLE, LLOMPART, OFICIALDEGUI, SIERRO, PANDELES, VACCAREZZA, CANTERO, VARA, etc.).

¿A quién se demanda?

principalmente RAMON ALBERTO MIÑO (conductor del camión) y RUBEN VICTORIO DE LEON AUDICIO (titular registral del camión), además de sucesores del conductor de la combi (JALIL), propietario/organizador del servicio (SERGIO WILDBAUM SOLOVIOF), aseguradoras y otros intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por muerte (valor vida / pérdida de chance), daño moral, daño psicológico, incapacidad, gastos médicos y terapéuticos, daños materiales y privación de uso de vehículos, lucro cesante, gastos de sepelio, y otros rubros derivados del accidente múltiple.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a numerosas demandas (relacionadas en los distintos expedientes acumulados) condenando a RAMON ALBERTO MIÑO y a RUBEN VICTORIO DE LEON AUDICIO a abonar importantes sumas a los distintos actores (por ejemplo: Expte. 62.600 — $51.800.000 a Eduardo Bustos y $71.800.000 a Ivana Bustos; Expte. 62.514 — diversas sumas para las Sras. Balcedo y sus hijas; y así sucesivamente según el articulado resolutorio). La condena se hizo extensiva en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES en los casos que corresponde; se rechazaron las demandas contra varios codemandados (sucesores, propietarios de la combi, FIONIA S.A., Austral Motors, ERW S.A. en distintos expedientes) o se declaró abstracta la cuestión de legitimación pasiva cuando correspondió. Se aplicaron intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva digital del Banco Provincia hasta el pago; se impusieron las costas a los vencidos y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, cabe endilgar responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio..." (Considerando III, párrafo final de la mecánica).

"De lo expuesto queda claro entonces que las demandas deducidas contra los accionados Miño y De León, deben tener favorable recepción (art. 1113 Cód. Civil), correspondiendo el rechazo de la causal eximitoria fundada en la conducción del chofer de la combi Renault Master HFE 416. Misma suerte adversa correrán las defensas exculpatorias de los expedientes 63.800, 62.645, y 62.736. Sin embargo, sí tuvo éxito la citada al acreditar la exención de responsabilidad en un 30% en el expediente 62.800, en función de la velocidad impresa por el conductor al vehículo Peugeot 306, como quedó visto más arriba, por lo que la demanda en éste caso progresa en un 70%." (Considerando IV.4).

"1.1.) Hacer lugar a la demanda promovida EDUARDO JAVIER BUSTOS e IVANA DE LOS MILAGROS BUSTOS contra RAMON ALBERTO MIÑO y AUDICIO RUBEN VICTORIO DE LEON, condenándolos a abonar al actor la suma de $ 51.800.000 ... y a la actora, $ 71.800.000 ..., haciendo extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEG. GENERALES." (Parte resolutiva final, punto 1.1).

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia es unificadora (sentencia única por acumulación). El bloque dispositvo final es el que decide; no se transcriben votos en disidencia en el material aportado.

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