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Primera Instancia

WILDBAUM SOLOVIOF SERGIO I. C/ DE LEON AUDICIO RUBEN V.Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. CON LES. O MUERTE (EXC EDO)

Accidentes de tránsito con múltiples víctimas y demandas acumuladas por daños y perjuicios derivados del choque ocurrido el 24/07/2011 en RN°3. El Tribunal hizo lugar a la mayoría de las demandas contra el conductor del camión Ramón Alberto Miño y al titular registral Rubén V. De León, condenando asimismo en forma concurrente y solidaria a La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, y fijando montos indemnizatorios concretos con intereses desde la fecha del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62805
Accidente de transito Muerte Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Aseguradora Interes 6% anual Condena solidaria Legitimacion pasiva Privacion de uso Perjuicio psiquico. notas relevantes: Fecha del hecho: 24/07/2011. Intereses: 6% anual desde la fecha del suceso hasta la sentencia Luego tasa pasiva digital del banco provincia hasta pago efectivo. El tribunal declaro extensiva la condena en forma concurrente y solidaria a la segunda cooperativa limitada de seguros generales en los expedientes condenatorios senalados en la parte resolutiva. Si necesita extractos textuales adicionales de otros considerandos o el detalle completo de las condenas por cada expediente Puedo agregarlos.

¿Quién es el actor?

Diversos actores (familiares de las víctimas y lesionados) agrupados en múltiples expedientes acumulados (ver ítem 5).

¿A quién se demanda?

Principalmente RAMON ALBERTO MIÑO (conductor del camión) y RUBEN VICTORIO DE LEON AUDICIO (titular registral), con citación en garantía de LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES y demandas adicionales contra sucesores de Edgardo Jalil, Sergio Wildbaum Solovioff, Fionia S.A., Austral Motors S.A., ERW S.A., y la Aseguradora Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por muerte y lesiones derivadas del accidente ocurrido el 24/07/2011 en Ruta Nacional N°3 (km 155,900): valor vida humana, daño moral, daño psicológico, incapacidad, gastos médicos y de rehabilitación, daños materiales, lucro cesante, privación de uso y sepelios.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron en gran parte lugar a las demandas principales contra RAMON ALBERTO MIÑO y RUBEN V. DE LEON, con extensión de la condena en forma concurrente y solidaria a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES, fijándose montos indemnizatorios específicos por actor según expediente (por ejemplo en Expte. 62.600: $51.800.000 a Eduardo Bustos y $71.800.000 a Ivana Bustos; en Expte. 62.514 sumas variadas hasta $57.500.000 para Agustina Balcedo; y demás condenas detalladas en la parte resolutiva). Se rechazaron las demandas contra varios codemandados (sucesores de Jalil, Wildbaum, Aristain, Fionia S.A., Austral Motors S.A. y ERW S.A. en distintos expedientes) y se declararon abstractas algunas cuestiones de legitimación pasiva. Se impusieron intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (24/07/2011) hasta la sentencia y a partir de entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia (tasa digital). Se impusieron las costas a los vencidos y a la citada en garantía en los términos del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, cabe endilgar responsabilidad en el hecho de autos al Sr. Ramón Alberto Miño (art. 1102 Cód. Civil), y a quien se encontraba registrado como propietario del camión conducido por éste, y su acoplado a saber: Rubén Victorio De León Audicio... Dada la atribución de responsabilidad dispuesta, cabe aclarar que a FIONIA SA solo le cupo en el hecho la circunstancia de ser tomadora del seguro... lo que implica que no corresponde efectuarle reproche alguno de responsabilidad a su respecto..." (Considerando III, párrafo sobre atribución de responsabilidad).

"IV.4 Conclusión. De lo expuesto queda claro entonces que las demandas deducidas contra los accionados Miño y De León, deben tener favorable recepción (art. 1113 Cód. Civil), correspondiendo el rechazo de la causal eximitoria fundada en la conducción del chofer de la combi Renault Master HFE 416. Misma suerte adversa correrán las defensas exculpatorias de los expedientes 63.800, 62.645, y 62.736. Sin embargo, sí tuvo éxito la citada al acreditar la exención de responsabilidad en un 30% en el expediente 62.800, en función de la velocidad impresa por el conductor al vehículo Peugeot 306..."

Citas textuales importantes ya incorporadas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto dividido; el bloque dispositivo final manda.

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