BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DÉCIMA, ARMANDO BENITO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro sumario promovida por Banco Provincia por saldo impago de tarjeta de crédito Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $162.099,56 más intereses pactados desde la mora del 24/06/2021, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Juan Ignacio Prada.
¿A quién se demanda?
Sr. Armando Benito Décima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 56/100 ($162.099,56) correspondiente al saldo impago de la tarjeta de crédito MASTERCARD cta. nro. 000761744-2, con más intereses, gastos y costas; fecha de mora reclamada 24/06/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar dentro de diez días la suma reclamada ($162.099,56) con más los intereses pactados desde la mora del 24/06/2021 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al demandado; se difirió regulación de honorarios; y se ordenaron notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Que ante la incomparecencia del demandado al no contestar la demanda, me lleva a tener por auténtica y reconocida la misma, como por cierta la relación contractual invocada en el escrito de inicio y por adeudada, en principio, la suma reclamada en la demanda, conforme lo establecido por el art. 354 inc. 1ro. del C.P.C.C. y arts. 263 y 264 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, en tanto otorgan al silencio el valor de una expresión tácita de la voluntad. En suma, tengo por acreditado que el accionado no habría abonado el saldo pendiente de su tarjeta de crédito, según resulta de los resúmenes y demás documentación acompañada a la demanda -la que no ha sido desconocida-, repito, por el accionado.-
III. Sentado lo anterior y en relación a la deuda devengada del uso de la tarjeta de crédito, analizada la documentación acompañada a la luz de la normativa citada, se advierte que a la fecha del resumen con vencimiento en fecha 03/05/2021 el demandado no realizo ningún pago y en el resumen con vencimiento en fecha 01/06/2021 se dieron por decaídas los consumos efectos en cuotas pendientes de pago, pasando a mora en el resumen con vencimiento en fecha 05/07/2021 el saldo deudor que es el que hoy constituye el monto reclamado. Monto por el cual progresa esta acción, con fecha de mora 24 de Junio de 2021, como reclama el ejecutante, con expresa imposición de costas.- (art. 724, 733, 767, 768 y conc. del Cód. Civil y Com. de la Nación; art. 68, C.P.C.C.).
IV.- En cuanto a los intereses, analizado el tema a la luz de la normativa citada precedentemente y la cláusula sexta del contrato de emisión de tarjeta de crédito, base de la acción, corresponde hacer lugar a los moratorios pactados, a la tasa pactada del 24,50 % anual expresada en los resúmenes de cuenta, por respetar la misma los parámetros que al respecto impone el art. 36 de la Ley 24.240, difiriéndose hasta que se practique la liquidación respectiva, lo atinente a una eventual morigeración, pues es en ese momento en el que se mostrará el resultado de la misma, permitiendo a la Suscripta determinar si corresponde su reducción en el marco de las facultades conferidas por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil Departamental, Causa N° 7189, 05/03/2013, Reg. 12 Folio 47)."
Observaciones procesales relevantes: se declaró la rebeldía del demandado por incomparecencia; la acción tramitó por el trámite sumario; se aplicaron normas de defensa del consumidor considerando al banco como proveedor (Ley 24.240).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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