JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CANARIO LUCAS ELIAS Y OTROS C/ DIAZ HUGO ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Presentación de demanda sin firma: se ordena la radicación de las actuaciones ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial Mercedes. El Tribunal dispone la remisión de las actuaciones a esa dependencia (art. 6 y 7 Ley 13.951), anota la Receptoría ZC-20371-2026 y ordena notificación automatizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58343
Radicacion Competencia Juzgado en lo civil y comercial n?8 mercedes Ley 13.951 Demanda no suscripta Receptoria zc-20371-2026 Notificacion automatizada Acto procesal Reparto/sorteo Providencia.

¿Quién es el actor?

Parte actora (la demanda "no se ha presentado suscripta" según el proveído).

¿A quién se demanda?

No consta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de demanda presentada electrónicamente; cuestión de competencia y radicación del expediente.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la radicación de las presentes actuaciones ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Mercedes; se dejó constancia de la Receptoría General de Expedientes Departamental y se ordenó notificación automatizada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de advertir que no se ha presentado la demanda suscripta por la parte actora y sin consentir competencia, pasen las actuaciones a resolver."

"Que de las actas adjuntadas (audiencia y cierre de mediación) surge que el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Mercedes fue el sorteado para entender en estas actuaciones, sin perjuicio de las manifestaciones vertidas al punto III y lo que el ulterior Juez a cargo resuelva, corresponde la radicación de las presentes por ante esa dependencia (arg. art. 6 y 7 de la Ley 13.951), lo que así Resuelvo."

"Consecuentemente, radíquense ante la dependencia ut supra referida, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental en su domicilio electrónico (N° de Receptoría de las presentes actuaciones es: ZC-20371-2026)."

"Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.