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Primera Instancia

SIENA MARIA DEL LUJAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de María del Luján Siena. El Tribunal declaró que sucede en carácter de heredero universal su hijo Pablo Borda y Siena, fundando la decisión en la documentación de nacimiento, el certificado de defunción y la publicación de edictos con resultado negativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56857
Declaratoria de herederos Sucesion Heredero universal Ministerio fiscal Edictos Certificado de defuncion (02/04/2024) Nacimiento (24/03/1978) Cpcc arts. 734 735 737 Ccc arts. 2424 2426 Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

Pablo Borda y Siena.

¿A quién se demanda?

Sucesión de María del Luján Siena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de heredero universal por fallecimiento de María del Luján Siena.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la petición y se declara que por el fallecimiento de María del Luján Siena le sucede en carácter de heredero universal su hijo Pablo Borda y Siena; césase la intervención del Ministerio Fiscal; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de María del Luján Siena, ocurrido el día 2 de Abril de 2024.-

b) Que la causante era de estado civil soltera (conf. lo denunciado en la presentación electrónica de fecha 24/2/2026).-

c) Que de la unión con el Sr. Eduardo Oscar Borda nació Pablo Borda, el día 24/3/1978 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 8/9/2025).-

d) Que con la constancia de fecha 11/6/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de María del Luján Siena le sucede en carácter de universal heredero su hijo Pablo Borda y Siena. 2.- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"

(La parte dispositiva final citada es la que determina la decisión del Tribunal.)

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