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Primera Instancia

HARAS LOS CERROS S.A C/ POUILLER FERNANDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario por suma de dinero derivado de relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y radica las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por entender que, conforme la Ley 24.240 (art. 36 y reforma por Ley 26.361) y precedentes, corresponde la competencia de la Justicia de Paz Letrada del domicilio real del accionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58258
Cobro sumario Ley 24.240 Incompetencia Competencia territorial Juzgado de paz letrado Escobar Titulo de credito Relacion de consumo Radicacion de actuaciones Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

HARAS LOS CERROS S.A.

¿A quién se demanda?

POUILLER FERNANDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero (excluidos alquileres) originado en relación de consumo tutelada por la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental; se indicaron además N° de receptoría ZC-25101-2025 y se ordenó la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama al ejecutado el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del accionado, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Dejase constancia que los presentes poseen N° de receptoría ZC-25101-2025. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.

Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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