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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ ROLDAN BLANCA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por título de crédito vinculado a consumo. El Tribunal se declara incompetente y radica las actuaciones al Juzgado de Paz Letrada de Escobar por entender aplicable la Ley 24.240 y su criterio de competencia territorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58327
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia territorial Justicia de paz letrada Incompetencia Radicacion Domicilio real Receptoria zc-20079-2026 Relacion de consumo Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

ROLDAN BLANCA ROSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-20079-2026). Se ordenó la registración y notificación automatizada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-

Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-20079-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-

Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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