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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ CISTERNA DEVORA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y dispone la radicación de las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por entender que la Ley 24.240 -de orden público- asigna competencia a la Justicia de Paz correspondiente al domicilio real de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58299
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Relacion de consumo Incompetencia Radicacion Juzgado de paz letrado de escobar Competencia territorial Notificacion electronica Art. 36 ley 24.240 Receptoria zc-19779-2026.

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

CISTERNA DEVORA ELIZABETH

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en un título de crédito originado en una relación de consumo (aplicación de la Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-19779-2026). Se ordenó además la registración y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

"Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-19779-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

Notificación: Se ordenó notificar en forma automatizada por domicilios electrónicos constituidos, declarando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna conforme al Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos (Ac. 4013 S.C.B.A., T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.).

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