ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ ROMERO JUAN ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda por cobro ejecutivo de título de crédito en contexto de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, por aplicación del criterio protector de la Ley 24.240 y la jurisdicción territorial correspondiente al domicilio real del demandado.
¿Quién es el actor?
ELECTRONICA MEGATONE S.R.L.
¿A quién se demanda?
ROMERO JUAN ANDRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para intervenir y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-20027-2026). Se ordenó la anotación en registros informáticos y libros y la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-"
"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-20027-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"
"Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna [\"Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos\" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"
(Se consignan los párrafos tal cual aparecen en la resolución por tratarse de los fundamentos y del dispositivo que constituyen la decisión del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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