JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IOSELLI RODOLFO ANGEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por tarjetas de crédito por $263.029,31. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $263.029,31 más intereses pactados desde la mora y con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70675
Cobro sumario Tarjeta de credito Visa Mastercard Rebeldia Intereses pactados Prueba documental Pericial contable Costas Condena $263.029 31

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Diego Monzani.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Angel Ioselli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por saldos impagos de tarjetas VISA y MASTERCARD por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE CON 31/100 ($263.029,31), correspondientes a resúmenes impagos (cuentas nro. 978915131 / 1024318-1 y menciona cuenta nº 1124871396).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar $263.029,31 más los intereses pactados desde la mora de cada resumen hasta su pago efectivo; se impusieron las costas a la accionada y se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada ha quedado efectivamente acreditada (ver constancias acompañadas junto con la demanda; y prueba pericial contable agregada con fecha 10/11/2023 . arts. 957, 959, 961, 1106, 1408 y ccds del Código Civil y Comercial)."

"En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $263.029,31) correspondiente a los resúmenes impagos (arts. 7,730/731,768,886/957,1529 y ccds. del Cód. Civil y Com)."

"En relación a la deuda por tarjeta de crédito, se deberán aplicar los intereses pactados, en la clausula sexta a saber: desde el vencimiento el interés compensatorio será del 65% (T.N.A.V.), 88,37% (T.E.A.V.); con el limite que no podrán superar el 25% de la tasa que se aplique en operaciones de prestamos personales en moneda corriente para clientes. Y un interés punitorio pactado del 35,50%, (TNAV) 37,81% (TEAV) desde la mora al efectivo pago (art. 768 del CCYCN)."

Bloque dispositvo final (FALLO):

"1°.- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RODOLFO ANGEL IOSELLI y como consecuencia de ello condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VENTINUEVE CON 31/100 ($263.029,31) con más los intereses indicados en los considerando III, desde la fecha de la mora allí indicada (art 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del CPCC);

2°.- Imponiendo las costas a la accionada vencida (arts. 60 y 68 del CPCC);

3°.- Postergando la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 51 ley 14.967);

4°.- NOTIFÍQUESE..."

Observaciones procesales relevantes:

Se declaró la rebeldía del demandado (24/10/22). El Tribunal aplicó la regla de que la rebeldía solo genera presunción de veracidad ante dudas, pero exigió prueba suficiente del actor; encontró acreditada la relación contractual por la documental no objetada y la pericial contable.

Se computarán intereses según las cláusulas pactadas desde la mora de cada resumen hasta su efectivo pago; se fijó plazo de diez días desde la firmeza para el pago, bajo apercibimiento de ejecución.

Leyes que cita

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