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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D´AMELIO NOELIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución cambiaria por saldo de tarjeta de crédito por $2.253.613,58 reclamada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con declaración de pérdida del derecho a oponer excepciones, fijó fecha de mora el 01/09/2025 y criterios de actualización e interés (IPC y CER; tasa pura 9% anual).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1612-2026
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Titulo ejecutivo Perdida de derecho a oponer excepciones Fecha de mora 01/09/2025 Actualizacion ipc y cer Interes puro 9% anual Costas a la demandada Domicilio constituido en estrados Banco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli con patrocinio del Dr. Marcos Parodi.

¿A quién se demanda?

Sra. Noelia Beatriz D' Amelio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito (Solicitud de Productos y Servicios Nro. 2211969; Tarjeta Mastercard N° de cuenta 001888029-5) por la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Trece con 18/100 ($2.253.613,58), más intereses desde la fecha de mora, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho de la ejecutada a oponer excepciones y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado y accesorios según el mecanismo de actualización e intereses indicado; costas a la demandada; domicilio constituido en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.).

En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Trece con 18/100 ( $ 2.253.613,58), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."

"Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 01/09/2025, y hasta el efectivo pago.

De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios - Persona Humana - Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

Texto del fallo (parte dispositiva):

"1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.).

2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sra. Noelia Beatriz D' Amelio haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Dos Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Trece con 18/100 ($2.253.613,58), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde la fecha de mora establecida el día 01/09/2025, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025).

3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.).

4) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 y cc. de la Ley 14.967).

5) Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts.41, 540 y ccs. del CPCC)."

(No se registran votos en disidencia; el fallo es de un Juez de primera instancia y el dispositivo constituye la decisión del Tribunal.)

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