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Primera Instancia

FABREGAT MARCIA CARINA, FABREGAT MOIRA CAROLINA Y FABREGAT MARIEL CLAUDIA C/ SPICE SRL S/ ESCRITURACION

Las actrices promovieron demanda de escrituración para obtener la escritura traslativa del 100% del inmueble identificado en matrícula 2535 UF57 del partido de Villa Gesell. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a SIPCE SRL y/o Nélida Beatriz Guglielmetti a otorgar la escritura en 30 días de quedar firme y aprobó aplicar sanciones procesales y costas a los demandados vencidos y rebeldes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66120
Escrituracion Boleto de compraventa Cesion de derechos Obligacion de hacer Condena a otorgar escritura Rebeldia Allanamiento Sipce srl Matricula 2535 uf57 (villa gesell) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Moira Carolina Fabregac; Mariel Claudia Fabregat; Marcia Carina Fabregat, cesionarias de derechos derivados de un boleto de compraventa.

¿A quién se demanda?

SIPCE SRL y/o Nélida Beatriz Guglielmetti (y se integraron sucesores/herederos referidos en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de la transferencia del 100% del inmueble identificado catastralmente Circ. VI, Secc A, Mza 12, Parc 14-a Sup 57, dominio inscripto en matrícula 2535 UF57 (partido de Villa Gesell), con condena a otorgar la escritura pública.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de escrituración; se condenó a SIPCE SRL y/o Nélida Beatriz Guglielmetti a otorgar la escritura traslativa del dominio del 100% del inmueble en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento del art. 510 del CPCC. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y rebeldes, exceptuando a los que se allanaron; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comienzo recordando que aquellos contratos en los que pese a requerirse escritura pública sólo se han formalizado en un instrumento privado, tienen fuerza vinculante para las partes y ponen a su cargo el cumplimiento de una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentra -según el contrato que se trate- la obligación de escriturar, es decir de hacer en los términos dispuestos por los arts. 1184 inc. 1, 1185 y 1187 del Código Civil, actualmente regulado en arts. 969 y 1017 inc a) y 1018 CCyC.

Frente al incumplimiento de esta obligación el acreedor tiene derecho a exigir su ejecución forzada, o bien, su ejecución por otro a costa del deudor, papel éste que suele asumir el juez cuando el obligado se resiste al cumplimiento de la sentencia de condena a escriturar (art. 505 del Cód. Civ.; arts. 730 inc. a) y b), 777 inc. a) y b) del CCyC; arts. 510 del C.P.C.)."

"En ese tren, quedó acreditado que el 14/06/2008 Osvaldo Rubén Fabregat cedió gratuitamente, a favor de sus hijas Moira Carolina, Mariel Claudia y Marcia Carina Fabregat -hoy reclamantes-, los derechos y acciones que emanan del Boleto de Compraventa suscripto el 18/11/2002 con Miguel JOVANOVIC sobre el inmueble designado catastralmente como Circ. VI, Secc A, Mza 12, Parc 14 a Subp 7, partida inmobiliaria 1058 dominio inscripto en matrícula 2535 UF 57 del partido de Villa Gesell (125) (v. cesión con firma certificada de fs. 19/21 y Boleto fs. 18; doct arts. 332, 375, 384 del rito)

Como bien detalla en la presentación original éste último resultó ser cesionario de Nélida Beatriz Guglilmetti quién a su vez adquirió -mediante Boleto de Compraventa- el inmueble antes referenciado, de parte de SPICE SRL, quién figura como titular de dominio, conforme informe actualizado que luce en pdf con escrito del 20/05/2026."

"Consecuentemente, se puede advertir que la Sociedad demandada no cumplió con éste último tópico (escrituración), por lo tanto, debe receptarse sin más la demanda de escrituración instaurada."

Observaciones sobre rebeldía y allanamientos (citas relevantes):

"la circunstancia de que se haya declarado a la demandada en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene de por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda... sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda... la rebeldía tonifica, vigoriza el poder de convicción de esa prueba" (art. 60 C.P.C. y concordantes).

¿Qué se resolvió?

"1ro) HACER lugar a la demanda de escrituración promovida por Moira Carolina Fabregac, Mariel Claudia Fabregat y Marcia Carina Fabregat contra SIPCE SRL y/o Nélida Beatriz Guglielmetti ... condenando a éstos últimos a otorgar en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, la escritura traslativa del dominio del 100% del referido inmueble, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 510 del CPCC.

2do) IMPONER las costas del proceso a cargo de los demandados vencidos y declarados rebeldes; se exceptúa de tal carga a los demandados que se allanaron a las pretensiones de las reclamantes (art. 68, 69, 70 del CPCC);

3ro) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 27 inc. "a" y 51 ley 14.967)."

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