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Primera Instancia

ASOCIACION MUTUAL CLUB SOCIAL DEPORTIVO ASCENSION C/ THE TIQUE ADVISORY S.A.S. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cheque rechazado por $1.500.000 con más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho de oponer excepciones a los ejecutados y aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el rechazo del cheque (10/06/2025).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5987-2026
Cobro ejecutivo Cheque rechazado Interes tasa activa Banco provincia Perdida derecho a excepciones Ejecucion Costas Domicilio constituido Monto $1.500.000 Fecha de mora 10/06/2025.

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión, representada por el Dr. Leonardo Poleri.

¿A quién se demanda?

THE TIQUE ADVISORY S.A.S. y el Sr. Rafael Alejandro Ernesto Millenovich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un cheque diferido al portador por la suma de $1.500.000 (Cheque Serie B N° 56940946), rechazado el 10/06/2025 por falta de fondos; intereses desde la mora hasta el efectivo pago, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que los ejecutados han perdido el derecho a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.500.000) con más intereses calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, computados desde la fecha de rechazo (10/06/2025) y hasta el efectivo pago; costas a la parte demandada; domicilio de los demandados constituido en los estrados; difiriéndose regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) Intimadas de pago las ejecutadas y citadas a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC. (ver mandamientos obrantes a en archivo PDF adjunto a los escritos de fecha 06/08/2026 y 12/08/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.).-"

"IV) Siendo ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000)."

"V) En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, si bien en principio según lo resuelto por la SCJBA, deben ser liquidados a partir del 1° de abril de 1.991 a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días -tasa pasiva-, vigente en los distintos períodos de aplicación (Acs. 43.448 y 43.858 del 21/5/91, D.J.B.A. 142-2079), sin embargo, luego precisó la aplicación de la tasa activa para las obligaciones comerciales en las cuales ha existido pacto de intereses sin indicación de cantidad o inicio de su curso, o cuando la tasa activa se encuentre prevista para obligaciones contempladas en disposición legal específica (art. 565 C. de C., Ac. 51259 S 20-12-94, 555356 S 4-4-95 y ots. sum. JUBA B23208, cit. por Exma. Cám. Civ. y Com. Junín en expte. 34.488 en marzo 2000 L.S. 41 n.o. 61; Expte. 41.955 11-4-07 L.S. 48 n.o. 90 )."

"En el caso de autos, ante dicha doctrina legal y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tradicional tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora, determinada por la fecha de rechazo del banco girado, esto es el día 10/06/2025 y hasta el efectivo pago (Excma. Cám. Civ. y Com. Junín en Expte. N°: JU-6620-2013 'Asociación Mutual Club Soc. Dep. Ascensión C/ Bianchi Néstor Olmar S/ Cobro Ejecutivo', 05/05/2015, N° Orden: 84, Libro de Sentencia Nº: 56)."

Bloque dispositivo final (transcripción íntegra):

"RESUELVO: 1) Dar a la parte ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542).

2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada THE TIQUE ADVISORY S.A.S., y contra el Sr. RAFAEL ALEJANDRO ERNESTO MILLENOVICH haga a la acreedora íntegro pago del capital nominal reclamado de pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000), con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fechas de mora -computada a partir de la fecha de rechazo del banco girado , esto es el día 10/06/2025 y hasta el efectivo pago (arts. 161, 135 inciso 12, 540, 549 y ccs. del Código Procesal; (arts. Arts. 3, 7, 767, 768 y cc. del C.C. y C.N. ; y 41 inc. 2° ley 24.452).

3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y cctes. CPCC).

4) Difiero la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. CCyCN, arts. 51 y ccs. ley 8904).

5) Tener por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC).

6) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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