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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANTUÑA FELIPE AGUSTÍN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de tarjetas de crédito por $453.919,12. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, tuvo por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones y ordenó continuar con la ejecución con imposición de costas y régimen de actualización e intereses conforme lo pactado y con tope según IPC/CER y 9% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5144-2025
Ejecucion Tarjetas de credito Cobro ejecutivo Intereses pactados Ipc Cer Perdida de excepciones Embargo Costas Juzgado civil y comercial n?1 (junin)

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Dr. Sergio Conti, apoderado.

¿A quién se demanda?

Sr. Felipe Agustín Antuña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital por deudas de tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) por la suma total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecinueve con 12/100 ($453.919,12), más intereses desde la fecha de mora, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($453.919,12) con los intereses pactados calculados desde las fechas de mora indicadas; se impuso costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio en estrados y se diferenció regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."

"En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecinueve Con 12/100 ($453.919,12) con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."

"Los intereses pactados ... no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental ...)."

Datos procesales y fechas relevantes:

Contrato/operación: firma de "Solicitud de Productos y Servicios" y emisión de tarjetas VISA/MASTERCARD el 25/04/2024.

Saldo VISA: $211.513,12; fecha de mora 27/01/2025.

Saldo MASTERCARD: $242.406,00; fecha de mora 24/02/2025.

Total reclamado: $453.919,12.

Providencia que ordenó citar para reconocimiento de firma: 02/06/2025; acta de cédula diligenciada: 09/02/2026; mandamiento de intimación y embargo: 27/02/2026; mandamiento de intimación y citación de remate diligenciado: 11/06/2026.

Dispositivo principal (transcripción parcial):

1) "Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.)."

2) "Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Felipe Agustín Antuña haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado ... Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Diecinueve Con 12/100 ($453.919,12), con más los intereses pactados ... los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC ... y desde entonces ... el CER ... Al capital actualizado ... se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."

3) "Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es de un Juez de primera instancia; el dispositivo final es el que ordena la ejecución y constituye el pronunciamiento vinculante.

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