ASOCIACION MUTUAL CLUB SOCIAL DEPORTIVO ASCENSION C/ PURICELLI EZEQUIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por pagaré a la vista por $1.200.000. El Tribunal ordenó la ejecución y declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones, imponiendo intereses pactados desde la mora del 09/12/2024 y costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión, por medio de apoderado Dr. Leonardo Germán Poleri.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Puricelli y Andrea Elizabeth Sosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré a la vista suscripto el 08/11/2024 por $1.200.000 más intereses compensatorios y punitorios pactados; se reclama el capital nominal y accesorios, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho de los ejecutados a oponer excepciones; se mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital de $1.200.000 más intereses punitorios desde la mora (constit uida el 09/12/2024), aplicando un esquema de actualización (IPC hasta la última publicación y CER del BCRA hasta la liquidación) y una tasa pura del 9% anual sobre el capital actualizado; costas a cargo de la parte demandada; domicilio legal constituido en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Intimado de pago el ejecutado y citado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art.540 del CPCC. (v. informes de los mandamientos debidamente diligenciados obrante en escritos electrónico de fecha 19/11/2025 y 14/08/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 540 del CPCC)."
"4) En virtud a ello, lo dispuesto por los Arts. 521, 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000) (Arts. 521, 540, 549 del CPCC)."
"6) Que, respecto a los intereses habiéndose "pactado" intereses punitorios, corresponde su aplicación desde la fecha de mora indicada precedentemente y hasta el efectivo pago.
De manera que, a la suma reclamada de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000) corresponde aplicar los accesorios pactados enl pagaré base de la presente acción, el cual no podrá superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde los días de las moras hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A.
Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
¿Qué se resolvió?
"I) Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 del CPCC.).
II) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Ezequiel Puricelli y Andrea Elizabeth Sosa, haga al acreedor ejecutante Asociación Mutual Club Social Deportivo Ascensión íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000) con más los intereses punitorios pactados, los cuales se aplicarán desde la fecha de la mora establecida el día 09/12/2024, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025).
III) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.).
V) Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPCC.)."
No se registran votos ni disidencias; la sentencia es de un solo Magistrado.
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