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Primera Instancia

HEIT ADRIAN ALEJANDRO C/ TRAFICANTE CELINA MARIA JOSEFINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión por alcance entre una camioneta Chevrolet S10 y un acoplado de camión, reclamando $6.248.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada (y solidariamente a la aseguradora citada en garantía) a pagar $3.932.000 por reparación y privación de uso, rechazando desvalorización, lucro cesante y daño extrapatrimonial; fijó intereses y costas según considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-4814-2022
Juicio civil de primera instancia Danos y perjuicios automotor Colision por alcance Responsabilidad objetiva (art. 1769 ccyc) Dano emergente (reparacion) Privacion de uso (lucro cesante parcial) Desvalorizacion rechazada Dano moral rechazado Intereses tim / resolucion bcra 1/2026 Caja de seguros s.a. (citado en garantia Responsabilidad solidaria)

¿Quién es el actor?

Adrián Alejandro Heit.

¿A quién se demanda?

Celina María Josefina Traficante; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/11/2021; rubros reclamados: gasto de reparación del acoplado, desvalorización del valor venal, lucro cesante por privación de uso y daño moral; monto reclamado $6.248.000,00.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda en cuanto a daño emergente y privación de uso, condenando a la demandada (y solidariamente a la citada en garantía en la medida del seguro) a pagar $3.932.000,00 ($2.932.000 por reparación y $1.000.000 por privación de uso). Se rechazaron los rubros de desvalorización del valor venal, lucro cesante y daño extrapatrimonial. Se impusieron intereses: 6% anual desde la fecha del hecho (26/11/2021) —y desde 10/12/2025 para gastos de reparación— hasta la sentencia; desde entonces se aplicará la TIM publicada por el BCRA. Se condenó en costas a la demandada y a la citada en garantía; las costas respecto de los rubros rechazados se impusieron a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al hecho ocurrido el día 26 de noviembre de 2021... fue embestido en la parte trasera izquierda del acoplado por un automotor tipo pick-up marca Chevrolet S10, dominio MUR-440...". (resumen de hechos y admisiones procesales, v. considerandos IX-XII).

"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo que surge de las actuaciones represivas ofrecidas como prueba instrumental, de la prueba pericial referenciadas, y lo manifestado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y réplicas, dejo identificadas como circunstancias fácticas no controvertidas en autos, que el hecho objeto de litis ocurrió el día 26 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 17:15 hs., a la altura del kilómetro nro. 595 de la ruta provincial 50, de la localidad de Vedia (B). Que intervinieron en el mismo el Sr. Diego Alberto Matías Villegas... y la Sra. Nélida Beatriz Brandán...". (Considerando XII)

"Del análisis de las pruebas pericial e instrumental referenciadas, considero que la versión de los hechos efectuada por la parte actora ha sido acreditada; surgiendo palmariamente que la Sra. Nélida Beatriz Brandán, omitió actuar con la diligencia que le imponían las condiciones de medio, tiempo y lugar... resulta evidente que la demandada circulaba a una distancia no prudencial... lo cual denota que no tuvo atención y la pericia conductiva necesaria, para evitar la colisión." (Considerando XIII)

"En cuanto a la mecánica del hecho en el dictamen pericial... el perito dictamina: ...la camioneta da alcance al acoplado, intentando hacer una maniobra evasiva hacia su izquierda que expone el vértice delantero derecho de la S-10 al vértice trasero izquierdo del acoplado produciéndose un impacto... tratándose de un choque por el alcance es el vehículo que circula por detrás quien adquiere la categoría de agente físico embiste... dicho rol lo ocupa la camioneta Chevrolet." (Considerando XI)

"El perito mecánico determina... que el costo de reparación, a la fecha de la pericia es de pesos dos millones novecientos treinta y dos mil ($ 2.932.000,00)..." y el Tribunal dispone: "estimo prudencialmente el monto indemnizatorio en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00)" por privación de uso. (Considerandos XVI a c), e XVI c))

Sobre intereses y fundamento normativo aplicable: "corresponde disponer que a los montos de condena se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho 26 de noviembre de 2021 (desde el 10/12/2025 para el rubro gastos de reparación), hasta la fecha de esta sentencia; y partir de entonces y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c) y 772 del CC. y CN.)." (Considerando XVII)

Bloque dispositivo final (FALLO), textual:

"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Adrián Alejandro Heit contra la Sra. Celina María Josefina Traficante, condenando la demandada a abonar al actor, dentro de los 10 días de notificada de la presente, la suma de pesos tres millones novecientos treinta y dos mil ($ 3.932.000,00) en concepto de daño emergente por costo de reparación ($ 2.932.000,00) y privación de uso ($ 1.000.000,00)...

2) Rechazando los rubros desvalorización del valor venal, lucro cesante y daño extrapatrimonial...

3) A las sumas detalladas precedentemente se les adicionarán los intereses en la forma detallada en el punto XVII...

4) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Caja de Seguros S.A., en forma solidaria...

5) Imponer las costas a la parte demandada y citada en garantía, que resultan vencidas. En cuanto a los rubros íntegramente rechazados en el presente, corresponde que las costas sean impuestas a la actora..." (FALLO final, numerales 1-7)

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Juez Fernando H. Castro Mitarotonda); el bloque dispositivo final es la decisión que manda.

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