ESPINOSA MARIA JOSE C/ BONET NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora reclamó reparación por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 11/7/2024 que dañó una moto Honda Titán 150. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Nicolás Bonet y en forma solidaria a la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales al pago de $2.473.000 por daño emergente y privación de uso, rechazando la depreciación venal.
¿Quién es el actor?
María José Espinosa, representada por el Dr. Patricio Fay.
¿A quién se demanda?
Nicolás Bonet; citada en garantía: San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (apoderado Dr. Juan Pablo Milesi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/07/2024 en Junín, por suma reclamada $3.851.900 (se peticionan daños materiales, depreciación venal, privación de uso y gastos de mediación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Nicolás Bonet, condenándolo a pagar $2.473.000 (daño emergente $2.023.000 y privación de uso $450.000). Se rechazó la pretensión por depreciación venal. La condena se hace extensiva y solidaria a la aseguradora San Cristóbal en la medida del seguro. Se imponen costas a la parte demandada y a la citada en garantía; las costas por el rubro rechazado se imponen a la actora. Intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia sobre las sumas (salvo daño emergente con fecha especial), y desde la sentencia TIM del BCRA como tasa moratoria (detallado en el considerando XV).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad objetiva y carga de la prueba: "El art. 1769 del CC. y CN. establece: 'Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'... El art. 1757 establece: 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'... 'Para eximirse de responsabilidad, debe necesariamente demostrar que la cosa fue usada en contra de su voluntad, o que se produjo la interrupción total o parcial del nexo causal, debido al acaecimiento de un hecho extraño al riesgo de la cosa'."
Sobre la prueba pericial y la mecánica del hecho: "mediante el dictamen pericial elaborado por el perito mecánico, Diego Marino, se desprende... 'En autos el 11 de Julio del año 2024... una motocicleta marca Honda modelo Titán 150, circulaba por la calle 25 de Mayo... y un automóvil marca Renault modelo Kangoo que circulaba por la General Paz ... propician un accidente'... 'no pudiendo dar mas información al respecto sobre la mecánica del hecho debido a la falta de documentación en autos'." El Tribunal valoró el peritaje como fundado: "estimo que el dictamen referido es fundado y sustentado en los demás elementos surgentes de estas actuaciones".
Sobre la prioridad de paso y culpa del conductor del automóvil: "el núcleo de la cuestión se traslada al ámbito de la prioridad de paso... el conductor del rodado que no contaba con preferencia de paso, en principio, se encuentra en una situación marcadamente desfavorable... la circunstancia de que hipotéticamente la parte accionada hubiera estado terminando de cruzarla, no es suficiente para alterar la regla en examen... resulta útil citar... 'de nada vale alegar un ingreso primerizo o anticipado en la bocacalle ... si el mismo ... no es razonablemente suficiente en la dinámica situación'." Y concluye: "no tuvo la diligencia, ni la prudencia suficiente para dominar el vehículo y evitar el siniestro... debe hacerse lugar a la demanda... atribución exclusiva de responsabilidad en la parte demandada".
Dispositivo (FALLO): "I- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por la Sra. María José Espinosa contra el Sr. Nicolás Bonet, condenando al demandado a abonar al actor, dentro de los 10 días de notificado de la presente, la suma de pesos dos millones cuatrocientos setenta y tres mil ($2.473.000,00) en concepto de: a) daño emergente ($2.023.000) y, b) privación de uso ($450.000)... II- Rechazando el rubro depreciación venal del rodado... III- A las sumas detalladas precedentemente se les adicionarán los intereses en la forma detallada en el punto XV... IV- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en forma solidaria... V- Imponer las costas a la parte demandada y a la citada en garantía que resultan vencidas..."
Sobre intereses y criterio aplicable: el Tribunal siguió precedente local y razonó la aplicación de la TIM del BCRA para la tasa moratoria, citando textualmente considerandos de la sentencia "Ferreyra ... s/ Daños" y la Resolución 1/2026, concluyendo: "a los montos de condena -a excepción del establecido en el rubro daño emergente que se computará desde el día 7/9/2024- se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho, 11 de Julio de 2024, hasta la fecha de esta sentencia; y partir de entonces y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa moratoria (TIM) publicada por el BCRA".
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de Tribunal de Primera Instancia.
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