SERVITEC 9 DE JULIO SA C/ LEDESMA FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO
El acreedor promovió cobro ejecutivo por un pagaré vencido por $1.715.708 y solicitó la ejecución forzada. El Tribunal declaró a la ejecutada perdidos sus derechos a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, aplicando intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde el 21/10/2025.
¿Quién es el actor?
Servitec 9 de Julio S.A., por apoderado Dr. Diego Merli.
¿A quién se demanda?
Sr. Federico Ledesma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré sin protesto librado el 21/10/2024 y vencido el 21/10/2025 por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Quince Mil Setecientos Ocho ($1.715.708), con más intereses, costas y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró a la ejecutada por perdida del derecho a oponer excepciones y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (21/10/2025). Costas a cargo de la parte demandada. Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 540 del CPCC. (v. informe del mandamiento debidamente diligenciado obrante en escrito electrónico de fecha 18/08/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 540 del CPCC)."
"En virtud a ello, lo dispuesto por los Arts. 521, 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Un Millón Setecientos Quince Mil Setecientos Ocho ($ 1.715.708) (Arts. 521, 540, 549 del CPCC)."
Sobre intereses: "En el caso de autos, ante dicha doctrina legal, y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida el día 21/10/2025 (fecha de vencimiento del pagaré) y hasta el efectivo pago (Excma. Cám. Civ. y Com. Junín en expte. N°: JU-6620-2013 ... 05/05/2015)."
Bloque dispositivo:
"I.- Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 del CPCC.).
II.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Federico Ledesma haga al acreedor ejecutante Servitec 9 de Julio S.A., íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Un Millón Setecientos Quince Mil Setecientos Ocho ($1.715.708), con más los intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de la mora establecida el día 21/10/2025 y hasta el efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC.; 767, 768 y cc. del C.C. y C.N.).
III.- Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.).
V.- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPCC.)."
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