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Primera Instancia

CONDE SILVANA LORENA C/ MARIANI MARÍA JOSÉ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos frente a una demanda promovida contra María José Mariani. El Tribunal concedió la franquicia por entender acreditada la carencia de recursos de la Sra. Silvana Lorena Conde y ordenó que las costas de la incidencia se impongan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-1925-2026
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Costas Prueba de recursos Art. 78 cpcc Art. 84 cpcc Imposicion de costas Regulacion de honorarios diferida Juzgado civil y comercial n?1 (junin)

¿Quién es el actor?

Silvana Lorena Conde, asistida por los Dres. Héctor Pacífico y Gastón Mónaco.

¿A quién se demanda?

María José Mariani (incidente por beneficio de litigar sin gastos en autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) para litigar sin obligación de afrontar costas o gastos judiciales en tanto no mejore su situación económica.

¿Qué se resolvió?

Se concede a la Sra. Silvana Lorena Conde el beneficio de litigar sin gastos con el alcance del art. 84 del CPCC; se imponen las costas de la incidencia en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios hasta que se aporten pautas al respecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante escrito electrónico de fecha 05/03/2026 se presenta la Sra. Silvana Lorena Conde ... y promueve beneficio de litigar sin gastos contra María José Mariani."

"El beneficio de litigar sin gastos resulta ser la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional ... y cuyo fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.), asegurando el acceso a la Justicia."

"La procedencia del beneficio debe juzgarse específicamente, en relación directa con la importancia y, por lo tanto, exigencia económica de la acción entablada, quedando a criterio del juez la interpretación de cada caso."

"De la valoración de la prueba aportada en autos surge que, la actora Silvana Lorena Conde, no posee bienes de fortuna, ni tiene posibilidad de obtenerlos. Por su parte, la contraria no ha aportado pruebas a fin de desvirtuar la alegada carencia de recursos de la actora (arts. 375 y 384 del CPCC)."

Bloque dispositivo final (resolución exacta):

"I-Conceder a la Sra. Silvana Lorena Conde, el beneficio de litigar sin gastos con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra María José Mariani, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado (Arts.78,79,81, 84 y ccs. del CPCC).

II-Se imponen las costas de la incidencia en el orden causado (arts .68,69 y ccs. del CPCC)

III- Diferir la regulación de honorarios hasta el momento que se alleguen pautas a dichos efectos (Arts. 51 y cc. de la Ley 14.967)."

(Se preserva la mayoría expresada en el bloque dispositivo final expedido por el Tribunal.)

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