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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALIANTI ALEJANDRA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

El banco inició ejecución por saldo impago de dos tarjetas de crédito por $4.039.596,03 reclamando capital, intereses, costas y costas procesales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, aplicando actualización por IPC/CER y una tasa pura del 9% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-12085-2025
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Mora (24/06/2025 16/07/2025) Actualizacion ipc/cer Interes pactado 9% anual Perdida del derecho a oponer excepciones (arts. 540 542 cpcc) Costas procesales Banco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido en estrados Juzgado civil y comercial n?1 Junin

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Julieta Francisquelo y patrocinio letrado de la Dra. Agustina Olivo Aneiros.

¿A quién se demanda?

Sra. Alejandra Soledad Valianti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma total de Pesos Cuatro Millones Treinta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis con 03/100 ($4.039.596,03) correspondiente a saldos impagos de dos tarjetas de crédito (Mastercard: $3.711.934,52 con fecha de mora 24/06/2025; Visa: $327.661,51 con fecha de mora 16/07/2025), con más intereses desde la mora, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y accesorios; fijó el mecanismo de actualización (IPC hasta última publicación y luego CER del BCRA) y la tasa de interés pura del 9% anual desde la fecha de mora; impuso costas a la demandada; constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV) En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.).

En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Treinta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis con 03/100 ($4.039.596,03) con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."

"VI) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 24/06/2025 por la suma de $ 3.711.934,52 (MASTERCARD) y el día 16/07/2025 ... $ 327.661,51 (VISA) y hasta el efectivo pago.

De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios - Persona Humana - Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A.

Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

Bloque dispositivo (parte resolutiva):

"1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.).

2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sra. Alejandra Soledad Valianti haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Cuatro Millones Treinta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Seis con 03/100 ($ 4.039.596,03), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida ... Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental ...).

3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.).

4) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 y cc. de la Ley 14.967).

5) Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts.41, 540 y ccs. del CPCC.)."

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