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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCIA MAURICIO ABEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por eCheq por $3.200.000; el Tribunal ordenó proseguir la ejecución y declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones. Se aplicarán intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de rechazo 20/11/2025 hasta el pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5435-2026
Cobro ejecutivo Echeq Cheque electronico Ejecucion cambiaria Intereses tasa activa Perdida de derecho a oponer excepciones (art. 540/542 cpcc) Mora 20/11/2025 Banco de la provincia de buenos aires Costas Domicilio constituido en estrados

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada Dra. Julieta Francisquelo y patrocinio letrado de la Dra. María Irene Capelli.

¿A quién se demanda?

Mauricio Abel Francia y Ernesto Pagano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por eCheq N° 346556 librado el 9/10/2025 por Ernesto Pagano a favor de Francia Mauricio Abel por la suma de Pesos Tres Millones Doscientos mil ($3.200.000,00), presentado y rechazado por falta de fondos en fecha 20/11/2025; se reclama pago del capital, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de los ejecutados a oponer excepciones; se ordenó continuar la ejecución hasta que los ejecutados efectúen el pago íntegro de $3.200.000,00 más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 20/11/2025 hasta el efectivo pago; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida; se tuvo por constituido domicilio en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) Intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (ver mandamiento obrante a en archivo PDF adjunto al escrito de fecha 20/08/2026 y 26/08/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.).-"

"IV) Siendo ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de pesos tres millones doscientos mil ($3.200.000,00)."

"V) En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, si bien en principio según lo resuelto por la SCJBA, deben ser liquidados a partir del 1° de abril de 1.991 a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días -tasa pasiva-, vigente en los distintos períodos de aplicación (Acs. 43.448 y 43.858 del 21/5/91, D.J.B.A. 142-2079), sin embargo, luego precisó la aplicación de la tasa activa para las obligaciones comerciales en las cuales ha existido pacto de intereses sin indicación de cantidad o inicio de su curso, o cuando la tasa activa se encuentre prevista para obligaciones contempladas en disposición legal específica (art. 565 C. de C., Ac. 51259 S 20-12-94, 555356 S 4-4-95 y ots. sum. JUBA B23208, cit. por Exma. Cám. Civ. y Com. Junín en expte. 34.488 en marzo 2000 L.S. 41 n.o. 61; Expte. 41.955 11-4-07 L.S. 48 n.o. 90 ).

En el caso de autos, ante dicha doctrina legal y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tradicional tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde las distintas fechas de mora, determinadas por la fecha de rechazo del banco girado: 20/11/2025, y hasta el efectivo pago (Excma. Cám. Civ. y Com. Junín en Expte. N°: JU-6620-2013 ... 05/05/2015...)."

Bloque dispositivo final (texto reproducido):

"RESUELVO:

1) Dar a la parte ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542).

2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Mauricio Abel Francia y Sr. Ernesto Pagano, hagan al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital nominal reclamado de pesos tres millones doscientos mil ($3.200.000,00), con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora -computada a partir de la fecha de rechazo del banco girado- 20/11/2025, y hasta el efectivo pago ...

3) Costas a la parte demandada ...

4) Difiero la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad ...

5) Tener por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada ...

6) Regístrese. Notifíquese automáticamente ..."

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