ALONSO CLAUDIA CRISTINA Y OTROS C/ ALONSO ANTONIO ALBERTO S/ PERDIDA VOCACION HEREDITARIA (88)
Los actores promovieron una aclaratoria para subsanar la omisión en la sentencia de 27/08/2026 respecto de la inclusión de Sergio Antonio Alonso en la demanda de exclusión de herencia. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria por tratarse de un error material y rectificó la parte dispositiva incorporando a Sergio Antonio Alonso sin imponer costas.
¿Quién es el actor?
Claudia Cristina Alonso, Javier Alberto Alonso y Sergio Antonio Alonso, promovidos por la Dra. María Fernanda Molinari.
¿A quién se demanda?
Antonio Alberto Alonso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de exclusión de herencia contra Antonio Alberto Alonso (causa principal). En este incidente, se solicita aclaratoria para subsanar la omisión de uno de los coaccionantes en la sentencia de fecha 27/08/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria deducida el 02/09/2026 y se rectificó la sentencia de fecha 27/08/2026 para dejar constancia de que la demanda fue promovida por Claudia Cristina Alonso, Javier Alberto Alonso y Sergio Antonio Alonso. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, mediante presentación digital de fecha 02/09/2026 se presenta la Dra. María Fernanda Molinari, por la parte actora y deduce aclaratoria en relación a la sentencia dictada en autos. De este modo, solicita que se corrija un error material sin alterar lo sustancial de la decisión. Expresa que el presente ha sido promovido Sres. Javier Alberto Alonso, Sergio Antonio Alonso y Claudia Cristina Alonso, no obstante en la sentencia se omitió al Sr. Sergio Antonio Alonso. Así, peticiona se subsane dicha omisión."
"Luego, si la pretensión formulada excede el contenido de una aclaratoria, importando un recurso de revocatoria de la sentencia del tribunal, sólo cabe su desestimación (Fenochietto, Carlos E.; Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires; Comentado, Anotado y Concordado; Ed. Astrea; 9na. edición; pág. 223)."
"Arribo a tal conclusión, toda vez que en el presente caso se trata de enmendar un error material en relación a la incorporación del Sr. Sergio Antonio Alonso, en tanto y en cuanto se ha omitido a la misma en la resolución recaída con fecha 27 de agosto de 2026 (art. 166 inc. 2 del CPCC.). Por consiguiente, atento a lo solicitado por la accionada y siendo exacto lo expuesto, en tanto conforme surge del escrito de inicio de fecha 19/09/2024 los presentes han sido promovidos por los Sres. Javier Alberto Alonso, Sergio Antonio Alonso y Claudia Cristina Alonso, en uso de las facultades conferidas por el art. 166 inc. 2 del CPCC, rectifiquese el error material en que se ha incurrido en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2026 referente a la omisión del coaccionante Sergio Antonio Alonso."
Parte dispositiva final transcrita textualmente: "I- Hacer lugar a la aclaratoria deducida por la parte actora mediante escrito electrónico de fecha 02/09/2026 y en consecuencia rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2026 referente a la omisión del coaccionante Sergio Antonio Alonso. (Art. 166 y ccs. CPCC) II- Dejar establecido que la parte dispositiva de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2026 queda de la siguiente manera: '...FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de exclusión de herencia iniciada por Claudia Cristina Alonso, Javier Alberto Alonso y Sergio Antonio Alonso contra el señor Antonio Alberto Alonso (Arts. 2431, 2434, 2437 del CCyC; 59, 384, 456 del CPCC)....' (arts. 36, 166 inc. 2 y cc. del CPCC.). III- No imponer costas atento a la forma en la que se resuelve (arts. 68, 69 y cc. del CPCC.). IV- Regístrese conjuntamente con la sentencia recaída en autos. Notifíquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA. (arts. 135, 166 y cc. del CPCC.)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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