RIOS RAUL ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Readecuación parcial de la regulación de honorarios de la profesional interviniente en sucesión, fijándose en 11 JUS por las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso. El Tribunal dejó sin efecto parcialmente la regulación previa de 4/9/2026 y dispuso la notificación electrónica y el cumplimiento de los recaudos de la Ley 6716.
¿Quién es el actor?
Peticionante / la profesional interviniente (no se individualiza nombre en el proveído).
¿A quién se demanda?
No individualizado en el proveído.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión/readecuación de la regulación de honorarios practicada el 4/9/2026 y cumplimiento de requisitos formales (Tasa de Justicia, aportes de ley, boleta de pago).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al pedido de la peticionante y se dejó parcialmente sin efecto la regulación de honorarios de fecha 4/9/2026, readecuando los honorarios definitivos en 11 JUS, comprensivos de lo ya discriminado, por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, con más el aporte legal de la ley 6716 y aportes de IVA si correspondieren. Se admitió cumplimiento de integración de la Tasa de Justicia y su Contribución; se ordenó notificación electrónica y se exigió la incorporación de la boleta de pago de los aportes de ley y declaración previa sobre percepción de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A todo evento, estese a los recaudos exigidos en igual fecha puntos 1 y 2.-
Asimismo, y en atención a lo manifestado, asistiéndole razón a la peticionante, corresponde dejar parcialmente sin efecto la regulación de honorarios efectuada en fecha 4/9/2026, debiendo estarse a lo que se dispone seguidamente.-
AUTOS Y VISTOS: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, corresponde readecuar los honorarios regulados en fecha 4/9/2026 en favor de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, en 11 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) comprensivos de los honorarios discriminado precedentemente, por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren.-
Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716).-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $6.463.343,59 (Compuesta por el 50% que transmite el causante del Valor de la Valuación Fiscal de la Unidad Funcional Nº 2 que asciende a $12.926.687,18) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RR Nº 375/2026. NOTIFÍQUESE electrónicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21- SCBA).-
Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
Sobre el pedido de pronto despacho:
"Toda vez que el pedido de pronto despacho solo procede cuando el trámite se encuentra paralizado por inercia de la autoridad, configurado por la omisión de dictar una providencia de trámite, y dado que en el caso de autos no se produjo demora alguna, desestímese tal pedido ( SCBA, B 49911 S 29-3-89).-
En consecuencia, estése a lo dispuesto "supra".-"
Normativa citada relevante (texto transcripto en el proveído):
"Artículo 54 de la Ley 14967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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