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Primera Instancia

VIDELA JORGE C/ EMPRESA SANS S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/3/2016; se reclamó $1.640.000 ampliado y se pidió citación en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Claudio Alonso, Sans SRL. y a la aseguradora citada en garantía al pago de $17.176.149,00, por responsabilidad objetiva del ómnibus y sin acreditar eximente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-6035-2016
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Propietario y guardian Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia mecanica Pericia psicologica Citacion en garantia Intereses tim/bcra Condena solidaria observaciones metodologicas: Se aplico el regimen del art.1769 y ss. del ccycn (responsabilidad por cosa riesgosa) por tratarse de accidente con vehiculo en circulacion. Se valoraron peritajes (mecanico Medico Psicologico) como prueba decisiva No se acredito eximente (hecho de la victima) y por ello quedo configurada la responsabilidad del conductor y titular registral. Montos y fechas relevantes: hecho 28/03/2016 Monto total condenado $17.176.149 00 Incapacidad fijada 10% total obrera Incapacidad fisica especifica 2 98% Tasa de descuento aplicada 6% para calculo actuarial Fecha de traba de la litis 23/4/2022 Aplicacion posterior de tim del bcra para mora segun fallo.

¿Quién es el actor?

Jorge Videla.

¿A quién se demanda?

Claudio Gabriel Alonso; Sans SRL.; citación en garantía a Mutual Rivadavia de Seguro del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28 de marzo de 2016 sobre la ruta provincial N° 65 en Zavalía; indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos de tratamiento, daño emergente, privación de uso y desvalorización del valor venal. Se promovió inicialmente por $300.000 y luego ampliada a $1.640.000 y se solicitaron montos y liquidaciones concretas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidaria y concurrentemente a los demandados (con extensiva responsabilidad a la aseguradora en garantía) a pagar $17.176.149,00 en los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente $10.900.000; daño extrapatrimonial (daño moral) $5.000.000; gastos por tratamiento psicológico $700.000; daño emergente (reparación motocicleta) $526.149; privación de uso $50.000. Se rechazó la desvalorización del valor venal. Se aplicaron intereses y se fijó forma de actualización conforme considerandos (tasa de descuento 6% para ciertos ítems y TIM del BCRA para mora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, entiendo que del análisis de la prueba instrumental y pericial referenciadas, la versión de los hechos efectuada por la parte actora ha sido acreditada (arts. 375, 384 y 456 del CPCC.)."

"De acuerdo a ello, ante circunstancias como las descriptas, en que se admite la existencia del hecho, pero se esgrime la intención de exculpar de responsabilidad al demandado, cabe referir que la verdadera transcendencia de la concepción objetiva de la responsabilidad aparece cuando el factor subjetivo no se ha probado... Por ello, y atento que de la pericia mecánica referenciada, no surge acreditado un obrar culposo de la parte actora, hace emerger la responsabilidad objetiva en cabeza del dueño o guardián de la cosa cuando ésta interviene activamente en la producción del siniestro" (considerando XIII-XIV).

"Por ello, no habiéndose demostrado que el actor emprendió el sobrepaso de la camioneta interponiéndose entre ésta y el ómnibus, o que se hubiere desplazado a excesiva velocidad, corresponde la atribución de responsabilidad de manera exclusiva a la parte demandada; debiendo prosperar la demanda en su totalidad y en su contra..." (considerando XIV).

"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el Sr. Jorge Videla contra el Sr. Claudio Gabriel Alonso y contra Sans SRL., condenando los demandados a abonar al actor, dentro de los 10 días de notificados de la presente, en forma solidaria y concurrente, la suma de pesos diecisiete millones ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y nueve ($ 17.176.149,00)..." (bloque dispositivo, fallo punto 1).

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en minoría; la decisión se adopta conforme al bloque dispositivo final (mayoría).

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