VENTURINO CLAUDIA PATRICIA S/SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción registral de Declaratoria de Herederos y regulación definitiva de honorarios por actuación en sucesión. El Tribunal ordenó la inscripción del 1/2 ganancial del inmueble (Matrícula N°5581) y reguló honorarios a favor de la Dra. María José Godoy en 50 JUS y del Dr. Gabriel D. Velaz en 34 JUS, a cargo de la masa hereditaria.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (no surge identificación del actor en el proveído).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción registral de la Declaratoria de Herederos dictada el 01/08/2011 y su ampliación de fecha 17/02/2017 respecto de la mitad ganancial de un inmueble (Circ. I, Sección B, Quinta 29 Manzana 29d, Parcela 19; Matrícula N°5581) y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos y su ampliación respecto del 1/2 ganancial del inmueble con la nomenclatura catastral indicada; se dispuso la confección de instrumentos pertinentes; y se regularon honorarios definitivos a favor de la Dra. María José Godoy (50 JUS) y del Dr. Gabriel D. Velaz (34 JUS), todos a cargo de la masa hereditaria. Asimismo se indicó cumplimiento de requisitos formales (Aportes de Ley, CUIT/CUIL, notificaciones, boleta de pago).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha01/08/2011 y su ampliación de fecha 17/02/2017 con relación al (1/2 ganancial) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección B, Quinta 29 Manzana 29d, Parcela 19., inscripto su Dominio en la Matrícula N°5581, (ESTEBAN ECHEVERRIA 30) Antecedente Dominial F° N°F° 4168/77."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de los profesionales interviniente/s en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. María José Godoy (T° XXXIII; F° 22; C.A.S.I) en 50 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 2) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y a favor del Dr. Gabriel Dario VELZ (T° V F° 327 CALM) en 34 JUS(cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria..."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 24.423.871 (compuesto por el 1/2 de $ 48.847.742 correspondiente al inmueble matricula N° 5581)..."
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
Además, el proveído regula formalidades previas: "Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay constancia de votación dividida en el texto analizado; el pronunciamiento es un proveído de Tribunal de Primera Instancia sin indicación de disidencia.
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