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Primera Instancia

DECUZZI NATALIA GISELE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en la causa por daños y perjuicios contra Transportes Automotores La Plata S.A., Marcelo José Ledesma y la aseguradora Metropol. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio en los términos de las normas legales citadas, eximiendo a la actora del pago de costas y otros gastos mientras no mejore de fortuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-14238-2023
Beneficio de litigar sin gastos Danos y perjuicios Costas Declaracion jurada Pruebas testimoniales Art. 78-85 cpcc Art. 384 cpcc Notificacion electronica Pedido de exencion Primera instancia.

¿Quién es el actor?

DECUZZI Natalia Gisele.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA; LEDESMA MARCELO JOSE; METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de las normas legales citadas, eximiéndola del pago de costas u otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna. Se ordenó registrar y notificar electrónicamente de oficio por Secretaría (art. 135 inc. 12 del CPCC; Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias de los informes de fecha 10/07/2023, las declaraciones de los testigos acompañadas en fecha 01/06/2026 y 16/07/2026; y la declaración jurada de fecha 01/06/2026, que la suscripta aprecia de acuerdo a las reglas de la sana critica (art 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Codigo citado,"

"RESUELVO:

1) Conceder a DECUZZI Natalia Gisele el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que pueda afrontar el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS que interpuso contra TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA MARCELO JOSE y la citada en garantia 'METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS', sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna.

2) REGISTRESE. NOTIFIQUESE electronicamente de oficio por Secretaria (art. 135 inc. 12 del CPCC; Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA)"

Observación: la sentencia fundamenta la concesión en las constancias de informes, declaraciones testimoniales y la declaración jurada de la actora, valoradas conforme art. 384 del CPCC y los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del mismo Código.

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